SAP Madrid 631/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2010:13977
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución631/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00631/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JESUS GAVILAN LOPEZ

  2. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

    Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

    En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

    La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelantes/apeladas Dª Benita y D. Jose Luis, representados por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, MUNAT SEGUROS actualmente PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A

    P.FIJA, representado por la Procuradora Sra. Maroto Gómez y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. y

  3. Bernabe, representados por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y de otra, como apelados MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representados por el Procurador De Luis Otero, y D. Gerardo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la representación de DÑA. Benita y de DÑA. Jose Luis contra MUNAT SEGUROS, y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado MUNAT al pago de 1.989'04 euros a la demandante Dña. Jose Luis y al pago de

8.255'61 euros a la demandante Dña. Benita, con más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interpelación judicial y los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente y hasta el completo pago. DEBO DESESTMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación de DÑA. Benita y de DÑA. Jose Luis contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y D. Gerardo, y, en su consecuencia, DEBO ALSOLVERLES, imponiéndose las costas a las demandantes. DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación de DÑA. Benita y de DÑA. Jose Luis contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y, en su consecuencia, DEBO ALSOLVERLE, imponiéndose las costas a las demandantes. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Bernabe contra MUNAT, y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a MUNAT al pago de 1.179'11 euros a favor del Sr. Bernabe y de 8.467'25 euros a favor de MAFPRE, con más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interpelación judicial y los previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro los reclamados por el Sr. Bernabe, desde la fecha del accidente y hasta el completo pago. DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Bernabe contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y D. Gerardo, y, en su consecuencia, DEBO ABSOLVERLES imponiendo las costas a las demandantes"; y auto aclaratorio de fecha 4 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA la omisión apreciada en SENTENCIA de fecha 20/11/2008, consistente en, en los siguientes términos: En el encabezamiento y antecedentes de hecho debe decir que por la representación de DOÑA Benita Y DOÑA Jose Luis, se formuló demanda de juicio ordinario contra MAPFRE. En el fallo de la Sentencia debe decir: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación de DOÑA Benita Y de DOÑA Jose Luis contra MAPFRE y, en su consecuencia, DEBO ABSOLVERLE, imponiéndose las costas a las demandantes". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Bernabe, de Dª Benita, Dª Jose Luis y de MUNAT SEGUROS (actualmente PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA) interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación procesal de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y D. Gerardo presento escritos de oposición a los recurso de apelación de MUNAT DE SEGUROS y al de D. Bernabe y al recurso de DOÑA Benita y Dª Jose Luis . La representación procesal de MAPFRE presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por Dª Benita, Dª Jose Luis y D. Bernabe . MUNAT SEGUROS presentó escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos de contrario. También la representación procesal de DOÑA Benita y Dª Jose Luis se opuso al recurso de apelación interpuesto por MUNAT SEGUROS y con carácter subsidiario impugna la sentencia recurrida, al igual que la representación procesal de MAPFRE. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

EL presente proceso se inicia por la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Benita y Dª. Jose Luis en la que, al amparo de lo establecido en los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercitan acción de condena de las aseguradoras demandadas Munat, Mutua Madrileña de Taxis, Pelayo y Mapfre al pago de las indemnizaciones correspondientes por los daños personales que sufrieron cuando circulando por la Autovía Nacional II sobre las 21,45 horas del día 13 de agosto de 2.001, el vehículo Renault 19, matrícula WY-....-W, con seguro obligatorio concertado con la entidad Mapfre, propiedad de D. Bernabe, conducido por su esposa Dª. Fermín, en el que viajaban como ocupantes Dª. Benita, también su propietario y Dª. Zaida y Dª. Benita ; por el carril de incorporación a la base aérea, a la altura del Kilómetro 21, fue alcanzado por el vehículo Alfa Romeo, matrícula WU-....-WK, (que previamente circulaba por el carril central de esa autovía), con seguro obligatorio concertado con la misma aseguradora, conducido por su propietario D. Oscar, en el que viajaban como ocupantes la codemandante Dª. Jose Luis y Dª. Estela ; cuando éste salió despedido y sin control al ser colisionado, en su parte trasera, por el vehículo Ford Escort, matrícula X-....-XR, con seguro obligatorio concertado con Munat, conducido por su propietario D. Alejo . Refriendo también que el conductor del Ford Escort manifestó que colisiona contra el Alfa Romeo porque previamente había sido colisionado por el Opel Kadett, matrícula N-....-NX, con seguro obligatorio suscrito con Mutua Madrileña de Taxis, conducido por su propietario D. Gerardo, quién, a su vez, declaró que su colisión se produce posteriormente motivada porque el Ford, tras la primera colisión, cambió de carril y quedó atravesado en el carril izquierdo. Interviniendo en el accidente también el vehículo Renault Clio, matrícula N-....-NM, propiedad de D. Hilario, asegurado con la entidad Pelayo, conducido por Dª. Isabel, quién manifestó que, circulando por el carril derecho, fue colisionada en su parte trasera y lanzada contra la mediana central sin asegurar si ella golpeó a algún vehículo o no. Incoándose por esto hechos el Juicio de Faltas número 461/2001, al que se acumuló el de igual naturaleza número 562/2001, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, dictando sentencia absolutoria, confirmada por la Audiencia Provincial. En el curso del proceso se acumularon los autos civiles número 250/2005 seguidos en el mismo Juzgado número 2 de Torrejón de Ardoz a virtud de la demanda interpuesta por la aseguradora Mapfre y D. Bernabe, (propietario del Renault 19), en la que reclamaban el importe de los daños causados a los vehículos Renault 19 y Alfa Romeo, contra D. Alejo y D. Gerardo, respectivamente, conductores y propietarios de los vehículos Ford Escort y Opel Kadett, así como contra sus respectivas aseguradoras, en base a los mismos hechos y dinámica del accidente antes recogidos.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas contra las demandadas contra Munat y absolvió al resto de los demandados, se alzan las representaciones procesales de Munat y de las demandantes Dª. Benita y Dª. Jose Luis, y el también demandante D. Bernabe, interponiendo sendos recursos de apelación, alegando en el primero de ellos, la errónea valoración de la prueba, insistiendo en la prescripción de la acción ejercitada, la falta de responsabilidad de su asegurado, la indebida valoración tanto de los daños materiales como personales y la improcedente condena en costas. Mientras que en los formulados por esos demandantes, a los que se adhirió Mapfre, se dice infringido el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al imponerles las costas de los demandados absueltos.

Oponiéndose la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis y D. Gerardo a esos recursos, interesando su desestimación y la confirmación por sus propios Fundamentos de la resolución recurrida; como también se opuso Munat a los interpuestos por los demandantes. Presentando sendos escritos de oposición las representaciones procesales de Dª. Benita y Dª. Jose Luis, y de Mapfre y D. Bernabe, frente al recurso de Munat solicitando, en ambos recursos, su desestimación o, subsidiariamente, se impugna la sentencia interesando, en caso de su estimación, la condena del resto de demandados.

TERCERO

El primero de los recursos de apelación interpuesto por la aseguradora Munat reitera las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda, las que genéricamente engloba bajo el motivo de la errónea valoración de la prueba para,...

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