SAP Madrid 603/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:13974
Número de Recurso90/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución603/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00603/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 90/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1273/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GRAN AVENIDA SIGLO XXI S.L., representada en su propio nombre y derecho, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM002, DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 12 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002, contra GRAN AVENIDA SIGLO XXI, S.L. condeno a la referida parte demandada a satisfacer la cantidad que venía inicialmente reclamando de 634,25 euros, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia.". Notificada dicha resolución a las partes, por GRAN AVENIDA SIGLO XXI S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por que tenía por objeto la reclamación de 634,25 euros derivados de las cuotas de comunidad impagadas, al considerar que se habían acreditados los extremos en los que funda la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada se había opuesto a la demanda alegando no estar justificada la reclamación efectuada.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 217 LEC al no haber probado la actora la deuda reclamada que se desglosa en 327,62 euros por recibos de gastos, 189,09 euros por gastos de reclamación extrajudicial y 117,54 euros, por recargo provisional devengado a la presentación, sin haberse tenido en cuenta los pagos efectuados y acreditados, por lo que quedaría un saldo favorable a la actora de 69,88 euros.

  2. ) Infracción del artículo 21.3 de la LPH por haberse incluido los gastos de requerimiento de pago por parte del Abogado actuante, en concreto los 189,09 euros de la cantidad reseñada.

  3. ) Infracción de los artículos 9 y 17 de la LPH por la suma de los 117,54 euros citados, incluidos en la demanda del juicio monitorio originario, cuando no consta haber sido aprobados en legal forma por la Junta de Propietarios, ni notificados en los mismos términos, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia que invoca.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 217 LEC al no haber probado la actora la deuda reclamada.-Como se dijo anteriormente, se desglosa en 327,62 euros por recibos de gastos, 189,09 euros por gastos de reclamación extrajudicial y 117,54 euros, por recargo provisional devengado a la presentación, sin haberse tenido en cuenta los pagos efectuados y acreditados, por lo que quedaría un saldo favorable a la actora de 69,88 euros. Sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; la actora aportó inicialmente con su demanda de juicio monitorio, el acuerdo de la Junta de Propietarios de 18 de...

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