SAP Madrid 626/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha16 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00626/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jon Y AROMAS GARCIA BATRES S.L., representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves, y de otra, como apelado REFORANTAB ALCALA S.L., representada por la Procuradora Sra. De la Fuente Baonza, sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, en fecha 24 de Enero de

2.008, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de la entidad REFORANTAB ALCALA, S.L., contra D. Jon y la mercantil AROMAS GARCIA BATRES, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 28.969,36 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Acebes, en la representación acreditada de la mercantil AROMAS GARCÍA BATRES y DON Jon, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en representación de la también mercantil REFORANTAB ALCALÁ, S.L., se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 526/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, al interesarse la práctica de prueba en esta segunda instancia y acordarse la misma, se celebró la correspondiente vista pública y celebrada la misma con el resultado que consta en autos, quedó el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no lo ha sido por enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulado por la procuradora Doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en la representación acreditada de la mercantil REFORANTAB ALCALÁ, S.L., contra DON Jon y la mercantil AROMAS GARCÍA BATRES, S.L., en reclamación de 29.170,78 euros, cantidad que resta de abonar del importe de los materiales y trabajos realizados por el actor en el local de negocio nº 132, sito en el centro comercial Luz del Tajo, de Toledo.

Frente a la sentencia de instancia, que estima en lo substancial la demanda, condenando a DON Jon y a AROMAS GARCÍA BATRES, S.L., solidariamente, al abono de 28.969,36 euros, intereses legales y costas del procedimiento, se alzan dichos demandados quienes aducen, como primer motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba, por entender que de la prueba practicada se desprenden las siguientes conclusiones:

Que es improcedente incrementar el IVA a la suma de 4.882,45 euros reclamada como ampliación del presupuesto inicial, lo que ha de suponer la reducción del precio reclamado en 784,19 euros.

Que no procede la reclamación de 6.139 euros por trabajos en horario nocturno, al estar fijado el presupuesto por precio alzado y cerrado, debiendo tener en cuenta que la realización de dichos trabajos nocturnos obedeció al retraso en la ejecución de la obra originado por la propia demandante, poniendo en cuestión la aceptación de tales trabajos por parte de Don Jon, al haberla hecho bajo la coacción de que en otro caso no se terminaba la obra.

Que tampoco procede la reclamación de 2.856,79 euros, al no aportarse la factura correspondiente al 75% final de los trabajos realizados por CEDI.

Por último, considera el apelante que reclamándose en la certificación final de obra 19.053,48 euros, cifra coincidente con el posterior acta notarial, se remite un burofax reclamando 21.954,09 euros, entendiendo que la reclamación ha de circunscribirse a dichas cantidades.

En su segunda alegación, los apelantes vuelven a aducir error en la apreciación de la prueba en cuanto a los motivos de oposición formulados por dicha parte, centrados en la existencia de plazo de finalización de la obra -22 de Septiembre de 2.004-, siendo la fecha de apertura del centro comercial el 25 del mismo mes y año; tampoco se acredita que el trabajo de terceras empresas obstaculizara la obra, señalando que la instalación del aire acondicionado se realizó con posterioridad al 21 de Septiembre de

2.004, siendo la causa del retraso el inicio de las obras una semana después de la aceptación del presupuesto; también se considera erróneo el rechazo de la excepción de contrato defectuosamente cumplido. Tras hacer una serie de consideraciones sobre la procedencia de haber llevado a cabo la ratificación del perito, aduce en el último de los motivos de apelación la infracción de garantías procesales por entender que no se ha visto garantizado su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, los apelantes concluyen su recurso con la solicitud de desestimación íntegra de la demanda, absolviendo a los recurrentes de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Por estrictas razones técnico jurídicas, hemos de comenzar el examen de este recurso por el último de los motivos de apelación aducido por los recurrentes, en el que se denuncia infracción de garantías procesales en relación con la falta de práctica de la prueba pericial, motivo que ha quedado vació de...

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