SAP Madrid 94/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2010:13933
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo de Sala nº 229/09

SECCIÓN DÉCIMOQUINTAJ.de Faltas nº 1549/03

MADRIDJuzgado Instrucción nº4

Móstoles

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 94/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª)

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a nueve de abril de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº1549/03; habiendo sido partes, como apelantes Liberty Insurance Group, S.A., Arval Service Lease, don Cirilo, y don Gerardo . Dado traslado de los recursos, mediante escrito presentado el 26-06-09, impugnó la sentencia la representación procesal de doña Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles dictó sentencia el día 9-6-08, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"Se declara y queda probado que sobre las 14,15 horas, del día 15 de noviembre de 2003, en la carretera M-501 (M-40 sentido Palencia) circulaba el vehículo turismo marca Ford Transit con matrícula F-....-FE, conducido por Dª. Olga, de su propiedad y asegurado en la compañía Mutua Madrileña, y a la altura del Punto Kilométrico 0,400 aproximadamente, el vehículo marca Ford Ka con matrícula W-....-I, conducido por Gerardo y propiedad de Jose Enrique, asegurado en la compañía de seguros en Allianz, no respetó la señal de stop existente en el lugar, y accedió a la citada vía, provocando la colisión con el vehículo conducido por la Sra. Olga .

Acto seguido la furgoneta Peugeot Partner con matrícula ....-PLN, conducida por Cirilo, propiedad de la empresa Arial Service Leas y asegurado en la compañía Liberty Seguros colisionó contra la furgoneta Ford Transit. A consecuencia de estos hechos, Dª Olga sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, dorsal, lumbar y contusión costal, lesiones de las que tardó en curar 116 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela un síndrome postraumático cervical.

Asimismo, Dª Pilar sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, lesiones de las que tardó en curar 151 días de los cuales 45 días permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin que le reste secuela alguna como consecuencia de las lesiones sufridas en el citado accidente".

"Que debo condenar y condeno a Cirilo y A Gerardo, como autores responsables de una falta de imprudencia a la pena de multa de 200 euros, a cada uno de ellos (20 días multa a razón de 10 euros/día) y al abono de las costas procesales y que indemnicen de forma solidaria a Olga y a Pilar, junto con las Cías. Seguros Allianz y Liberty Seguros, como responsables civiles directas, y Jose Enrique y la empresa Arial Service Lease, S.L., como responsables civiles subsidiarios en las cantidades de 9861,42 euros (a Olga ) por las lesiones y secuelas y 1499,75 euros, por los gastos generados como consecuencia del accidente y satisfechos por la misma y 4676,53 euros (a Pilar ), por las lesiones padecidas.

Aplicando el interés del art. 20 LCS respecto a la Cía. Aseguradora Liberty Seguros (20 %) y el interés legal desde la fecha de esta sentencia respecto al resto de denunciados.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Olga, a la Compañía de Seguros Axa y a la empresa Aldama y Gaviña de los hechos por los que había sido denunciados.

El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago de impondrá un día de privación de libertad por cada dos días de cuotas impagadas; imponiéndole además las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por escritos presentados en fechas 5-09-08 y 10-09-08, don Cirilo, su compañía se seguros, Liberty Insurance Group, S.A., Arval Service Lease y don Gerardo, respectivamente, han formulado recursos de apelación contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil ocho, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles .

Admitidos a trámite los referidos recursos, se acordó dar traslado de los mismos a las demás partes personadas (arts 976.2 y 790.5 L.ECri ); trámite en el que la representación procesal de doña Olga presentó el 26-06- 09 escrito de impugnación. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que la representación de Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros, presentó escrito pidiendo que se retrotrajeran las actuaciones para que se le diera traslado de los escritos de apelación. Acordada la devolución de las actuaciones para que se cumplimentara dicho trámite, se devolvieron las mismas el 5-4-10.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de Don Cirilo, Arval Service Lease,Liberty Insurance Group, S.A., y de don Gerardo, alegan en sus recursos, que la sentencia dictada en la primera instancia ha incidido en error en la valoración de la prueba, que ha determinado la infracción del artículo 621.3 del Código Penal .

Ab initio se debe resaltar que la sentencia refiere dos accidentes de circulación. El primer accidente es el que se produce entre los vehículos conducidos por la denunciante Olga (furgoneta Ford Transit F-....-FE ) y por el denunciado Gerardo (turimo Ford K W-....-I ), al no respectar éste la señal de Stop; la segunda colisión es la que se produce entre los vehículos conducidos por Olga y Cirilo (furgoneta Peugeot Partner ....-PLN ).

  1. -La defensa de este último conductor, la entidad propietaria del vehículo y la entidad aseguradora del mismo, resalta las manifestaciones de los Guardias Civiles en el atestado -ratificado en la vista oral-, en base a las cuales aduce que la colisión, en la que interviene Cirilo, se produce segundos después, de forma inmediata, al primer accidente, que el día era lluvioso con escasa visibilidad, que Cirilo ha declarado que no vio lo que ocurría delante suyo al haber una cortina de agua, que le impedía ver lo que sucedía, y que nada más pasar ésta, se encontró cruzado entre los dos carriles al vehículo de Olga, por lo que es imposible que le puedan achacar responsabilidad alguna en el accidente. 2.-La defensa de don Gerardo, al que se le imputa la responsabilidad de la...

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