SAP Barcelona 696/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:6438
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución696/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 95/10

Procedimiento Abreviado nº 227/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Apolonio y de Faustino contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino y Apolonio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en el art 237, 238.2 y 3, 240, 16 y 62 del CP, con la concurrencia, en el primero de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de: a Faustino, 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y a Apolonio, 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así como al pago de las costas procesales causadas por mitad. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Sabino en 60#".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que expresa:

"Probado y así se declara que los acusados, Faustino y Apolonio mayores de edad y ejecutoriamente condenado el primero, entre otras, a las penas de 9 meses de prisión por delito de robo con fuerza, en sentencia de fecha de firmeza 17 de febrero de 2009 y a la pena de 5 meses de prisión por igual delito en sentencia de fecha de firmeza 27 de febrero de 2009, careciendo de antecedentes penales computables el segundo, sobre las 9h del día 17 de marzo de 2009, actuando de común acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, se dirigieron a la calle Trafalgar de esta ciudad, donde a la altura del nº 27 estaba estacionado el camión marca Mercedes Benz matrícula .... HJN, propiedad de Sabino . Una vez allí, los acusados mediante un destornillador que al efecto llevaban, quebrantaron la cerradura de la puerta posterior de dicho camión, logrando así abrirla, adueñándose de ese modo de nueve cajas que contenían bombones de la marca "Rajoles", valoradas en 1170# en total que estaban dentro de ese vehículo y que guardaban en un carrito metálico que los acusados tenían a su disposición, siendo sorprendidos ambos mientras realizaban esa acción por una dotación de Mossos d'Esquadra que procedió a su detención, recuperando así los efectos sustraídos.

Los desperfectos causados en la cerradura del camión se han valorado pericialmente en la suma de 60#."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de uno y otro de los condenados convergen en sus respectivos recursos en interesar la libre absolución invocando quebranto de la presunción constitucional de inocencia y objetando la valoración de la prueba efectuada.

En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR