SAP Barcelona 667/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:6416
Número de Recurso211/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución667/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 211/10

Procedimiento Abreviado nº 265/10

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/s por la representación procesal de Narciso contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día once de junio de dos mil diez por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art 237, 242.1 y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, a cumplir en territorio español. Así como al pago de las costas procesales causadas en una cuarta parte. Debiendo indemnizar a Jose María, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de teléfono móvil de su propiedad que le fue sustraído. Y debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Juan Pedro del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso que se le imputa, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en una cuarta parte. Y debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Narciso, Juan Pedro y a Avelino del delito de conspiración para cometer un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso por el que vienen acusados con declaración de oficio de las costas procesales causadas en su mitad".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal. TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados ni la fundamentación de la Sentencia apelada por los razonamientos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Narciso mediante la invocación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva censura lo que entiende como infracción del deber de motivación de la Sentencia de instancia, infracción ésta que hace pivotar en la ausencia de referencia alguna a la prueba testifical que articuló dicha parte y se desplegó en el plenario considerada como de descargo, prueba que venía directamente encaminada no tanto a combatir la existencia del injusto sino la participación del encausado en el delito.

Es mandato constitucional (art. 120.3º CE) el que obliga a la motivación de las Sentencias, obligación que se encuentra en íntima relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que también proclama la Norma Fundamental (art. 9.3 ). La trascendencia de aquel mandato se viene proclaman desde tiempo atrás por la doctrina del Tribunal Constitucional y así la lejana STC nº 55/1987 de 13 de mayo ya sentaba que "la exigencia de motivación de las sentencias judiciales se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Democrático de Derecho (art. 1 CE ) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional, apoyada esencialmente en el carácter vinculante que tiene para ésta la Ley (art. 117.1 CE). Precisamente de ello se deduce la función que debe cumplir la motivación de las sentencias y consecuentemente, el criterio mediante el cual se debe llevar a cabo la verificación de tal exigencia constitucional. La Constitución requiere que el Juez motive sus sentencias, ante todo, para permitir el control de la actividad jurisdiccional. Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir, también, a lograr el convencimiento, no sólo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. En este sentido deben mostrar el esfuerzo del Tribunal por lograr una aplicación del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad. Por otra parte, la motivación de la sentencia es una exigencia sin la cual -como es generalmente reconocido- se privaría, en la práctica, a la parte afectada por aquélla del ejercicio efectivo de los recursos que le pueda otorgar el ordenamiento jurídico".

Motivar equivale a exponer sistemáticamente las razones que apoyan una determinada decisión y, en lo que aquí interesa, despliega su eficacia en diversas perspectivas pues justifica intrínsecamente la resolución, ofrece los razonamientos susceptibles de control por vía de recurso y, en fin, posibilita ese derecho a la segunda instancia en la medida que el recurrente posee cabal conocimiento de las bases (fácticas y jurídicas) en que se asienta. La motivación no puede escindirse de la noción de explicación y ésta no es sino la argumentación de las razones en que se apoya la decisión que plasma la Sentencia. En la medida que es así satisface la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 CE, pues comprende la cabal explicación de aquello que debe constar en los distintos compartimentos de la Sentencia (aquellos a que alude el art. 248.1 LOPJ ), esto es, la plasmación del resultado de la actividad probatoria (el llamado "juicio histórico"), la subsunción ("juicio jurídico") y la conclusión que figura en la parte dispositiva.

Como expresa muy recientemente la doctrina de casación en la STS...

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