SAP Barcelona 459/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:6283
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 225/2009-A

JUICIO ORDINARIO Nº 773/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 459/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 773/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de CONSTRUCCIONES GALÁN BARÓ, S.L. representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís, contra TUBS CASAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Verneda Casasayas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lourdes Rodríguez Cuadra en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GALAN BARO, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado TUBS CASAS S.L. a que abone a la actora la cantidad de VEINTIUNA MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS Y NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO 21.128,91 E, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas de sta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito moptivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la entidad demandada, Tubs Casas SL, insistiendo en la total improcedencia de la acción indemnizatoria allí ejercitada por Construcciones Galán Baró SL.

Recordemos que, con fundamento en el artículo 542-9 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, postulaba Construcciones Galán Baró SL la condena de la contraparte al pago de la correspondiente indemnización (que se cifraba en un total de

39.028'91 euros, que el Juzgado redujo a 21.128 '91 euros) por razón de la ocupación de una franja de suelo de 0'15 por 20'76 metros perteneciente a la finca de su propiedad sita en el nº 39 de la C/ Enric Morera de Manresa, ocupación consumada al edificar Tubs Casas SL en el colindante número 37.

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que, habiendo entrado en vigor el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña el 1 de julio de 2006, por tanto, con posterioridad a la denunciada invasión, aquella referencia se ha de entender efectuada al art. 9 de la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, ley que, derogando el art. 278 CDC, reguló por primera vez el problema de las construcciones extralimitadas en Cataluña.

SEGUNDO

Comienza la recurrente por negar la condición de medianera de la pared divisoria de los colindantes edificios preexistentes propiedad de una y otra parte. Nos parece indiscutible sin embargo que el muro en cuestión tenía tal carácter. Así lo ratificó de forma contundente en el acto del juicio la perito Dª Vanesa, autora del proyecto de derribo y posterior construcción en la finca de la actora, a cuya instancia emitió el informe unido a los folios 66 y 67 y que confirmó haber comprobado personalmente que las vigas de ambas edificaciones se apoyaban en la pared. Opinión técnica que no se puede entender desvirtuada de contrario. En efecto:

-El perito designado por la demandada, D. Sergio, se limitó a presumir el carácter no medianero de la discutida pared en unos términos que no cabe sino calificar además de incoherentes. Nótese que dijo en su dictamen: "En aquests moments, després de quasi 3 anys de la data en que es van mesurar les dimensions de l'edifici original del núm. 37, es fa difícil determinar i recordar si la paret en contacte amb la finca núm. 39, era compartida en quan a la seva propietat, no obstant analitzades les fotos [que se adjuntaban] (...) es pot observar (...) que les cobertes tenen un diferent nivell (...) i per tant no eren compartides, com sol succeir en el cas de edificacions que comparteixen propietat en les parets mitgeres, per la qual cosa, es pot suposar que cada edificació tenia la seva pròpia paret (...)". Sin embargo y, de forma contradictoria con tal razonamiento, en el propio informe se admitía el carácter medianero de la pared de separación entre las fincas números NUM000 y NUM001 a pesar de que también en este caso los edificios tenían distintas alturas (v. folios 294 a 298). En el acto del juicio, dijo simplemente el Sr. Sergio que "no detectó" que la pared fuera medianera, que "diría" que no tenía tal carácter y que, al elaborar el proyecto de construcción por cuenta de Tubs Casas SL, se...

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