SAP Barcelona 781/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteOLGA ROIGE VILA
ECLIES:APB:2010:5917
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución781/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 20/10-J

Procedimiento Abreviado nº 385/08

Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. José María Assalit Vives

D.Enrique Rovira del Canto

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Septiembre del año dos mil diez.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 20/10-J formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 385/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito DE ROBO CON VIOLENCIA y FALTA DE LESIONES, siendo parte apelante el acusado Andrés y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

"El acusado, sobre las 16.45 horas del 23 de noviembre de 2007, con propósito de obtener un beneficio económico, cuando circulaba con un ciclomotor por la calle Carders, de esta ciudad, se aproximó con el ciclomotor en marcha a Sagrario, turista de nacionalidad italiana en tránsito por Barcelona, que paseaba en compañía de su marido, arrancándole de un tirón la bolsa que llevaba, provocándole la caída al suelo, huyendo rapidamente por dicha calle hacia el Mercado de Santa Catalina, siendo interceptado por dos motocicletas de los Mossos de Escuadra que se encontraban en el indicado lugar sin poder evitar su colisión con las mismas procediendo posteriormente los agentes a su detención, recuperando el bolso que el mismo había sustraído y que llevaba entre sus piernas. Como consecuencia de la caída Sagrario sufrió lesiones que requirieron primera asistencia, sin posterior tratamiento medico y tardaron 4 dias en sanar, durante los cuales no estuvo impedida para sus trabajos habituales. El bolso sustraído fue devuelto a su legitima propietaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO : CONDENO a Andrés como autor responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas.

CONDENO a Andrés como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 1 mes a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas.

Andrés deberá abonar a Sagrario la cantidad de 320 euros, más en su caso los intereses legales.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Andrés, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 16 de Febrero de 2010 y en fecha 24 de marzo de 2010 se dictó providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 8 de abril de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida el cual se sustituye por el siguiente:

"El acusado, sobre las 16.45 horas del 23 de Noviembre de 2007, fue interceptado por dos motocicletas de los Mossos d'Esquadra por la zona del Mercado de Santa Catalina de Barcelona, cuando conducía un ciclomotor portando entre sus piernas un bolso que previamente había sustraído a la turista de nacionalidad italiana Sagrario, siendo retornado dicho bolso a su propietaria por los agentes actuantes.

No ha quedado acreditado ni que el acusado empleara fuerza o intimidación en el momento de sustraer el referido bolso ni tampoco el valor del mismo. Así mismo tampoco ha quedado acreditado el orígen de las lesiones que presentaba Sra. Sagrario y que pudieron ser observadas por los agentes intervinientes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante que por el juez a quo se ha producido un error en la valoración de la prueba puesto en relación con vulneración del Principio de presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo de la que se deduzca que su patrocinado realizara el robo con violencia por el que resulta condenado, habiéndose producido así mismo una infracción de las mormas delordenamiento juríco al haberse aplicado indebidamente los artículos 237 y 242.1 del CP . Señala así el recurrente que si bien existe prueba directa de que el acusado fue interceptado portando el bolso de la Sra. Sagrario, no existe prueba de cargo de cómo llegó dicho bolso a manos del mismo, al no haber declarado en el acto del juicio la testigo victima de los hechos Sagrario .

El motivo debe prosperar.

SEGUNDO

En efecto, esta Sala, de acuerdo con la doctrina del TS y del TC sostiene que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho...

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