SAP Barcelona 495/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2010:5871
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 566/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 676/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 495/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 676/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Don Benedicto, representado por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado Don Ángel Llorens Armada, contra las mercantiles GAMAR 2002 PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., PAMER TRES, S.L., y la compañía WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas las dos últimas por la Procurador Doña Elisa Rodés Casas y asistidas por el Letrado Don César Espinosa Martínez, y la empresa GALASA ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN, en situación procesal de rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y las codemandadas PAMER TRES, S.L. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos los días 17 de junio y 27 de octubre de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benedicto contra GAMAR 2002, PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L, PAMER TRES, WINTERTHUR y GALASA ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN debiendo por tanto CONDENAR A ÉSTAS AL PAGO DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA DE siete mil seiscientos veintitrés euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (7.623,84), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin hacer expresa imposición en costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad." La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "Que se acuerda complementar la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, debiendo de incluirse en los fundamentos de derecho el siguiente pronunciamiento:

"La representación procesal de D. Elias opuso en su escrito de contestación a la demanda la excepción de falta de capacidad para ser parte en el procedimiento. En el acto de la audiencia previa, la defensa de D. Julián y de D. Ceferino se adhirieron a la misma, mientras que el otro codemandado, Winterthur, Pamer Tres, S.L. y Gamar 2002 se opuso a dicha excepción, entendiendo que sí que tenían capacidad para ser parte, y que por lo tanto, debía de seguirse el procedimiento contra los mismos. Por el contrario, la parte actora renunció a continuar el procedimiento contra los mismos, habida cuenta de que ni tan siquiera se había formulado la demanda contra ellos, y estaban interviniendo en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Inicialmente se desestimó dicha excepción de falta de capacidad para ser parte de los tres codemandados. Estos formularon recurso de reposición, alegando infracción del artículo 9 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del 1902 del Código Civil.

Se dio traslado del referido recurso a las demás partes intervinientes en el procedimiento.

El recurso se estimó habida cuenta de que la acción que se ejercitaba en el presente procedimiento era una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, y en dicha acción no estaba prevista ni permitida la llamada a terceros en garantía al procedimiento, habida cuenta, además de que la parte actora desistía de seguir el procedimiento contra ellos.

En cuanto a las costas generadas por D. Julián, D. Ceferino y D. Elias se imponen de conformidad con lo prevenido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a aquella parte que los llamó al procedimiento y los hizo intervenir, esto es, Winterthur, Pamer Tres, S.L. y Gamar 2002"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y las codemandadas PAMER TRES, S.L. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia señala que la vivienda propiedad del actor sufrió daños a causa del derribo de la finca colindante y construcción de un nuevo edificio, indicando el Perito judicial Don Miguel Ángel que una parte de los mismos fueron producidos por el derribo, y otros por "la pared medianera no cubierta", atribuyendo el 70% al hecho del derribo inicial, partidas 1, 2 y 4 del informe, y un 30% a la mala ejecución del tabique pluvial, partida 3 del informe, y condena a los demandados a abonar el importe de las partidas números 20 y 21 de dicho dictamen, que ascienden a un total de 7.623,84 euros, sin incluir el resto de partidas contempladas en el dictamen debido a que la mayor parte de los daños han sido causados por el derribo de la finca colindante, no pudiendo hacer recaer sobre los demandados el pago por unos daños en los que no intervinieron. Por tanto, estima en parte la demanda y condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 7.623,84 euros, más los intereses del artículo 20 LCS a cargo de la compañía codemandada, sin efectuar especial imposición de las costas, excepto de las generadas por Don Julián, Don Ceferino y Don Elias, a cuyo pago se condena a Winterthur, Palmer Tres, S.L. y Gamar 2002, al ser quienes les llamaron al procedimiento.

SEGUNDO

La parte actora se alza frente a la...

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