SAN, 14 de Octubre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4704
Número de Recurso273/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido D. Esteban, Dña. Marí Juana, Dña. Elisenda, Dña. Nieves, D. Matías, Dña. Amanda, Dña. Frida, D. Jose Francisco, D. Anibal, D. Epifanio, D. Justino, D. Secundino, Dña. Zaira, Dña. Elsa y las mercantiles INVERSIONES MADOLA S.L., INVERSIONES VILAR

S.L., EUROASESORES A. CAJAL S.L., RIVOTORTO S.L., PH GUBBIO S.L. y BELRA S.L., representados por el Procurador

don CARLOS GÓMEZ-VILLABOA Y MANDRÍ, contra la Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de octubre de 2008, que

desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños derivados de la actuación de

la entidad FORUM FILATÉLICO y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Ha sido parte en autos la Administración del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de los demandantes a ser indemnizados en las siguientes cuantías, con sus intereses correspondientes: 1) D. Esteban, 314.818,94 euros (FORUM) más otros 60.000 euros (AFINSA);

2) Dña. Marí Juana, 102.967,27 euros (FORUM) más otros 42.000 euros (AFINSA); 3) Dña. Elisenda (en su propio nombre y en el de su fallecida hermana), 601.206,38 euros (FORUM); 4) Dña. Nieves, 9.000 euros (FORUM) más otros 12.015,18 euros (AFINSA); 5) Dña. Amanda, 3.700 euros (FORUM); 6) Dña. Frida,

6.539,92 euros (FORUM); 7) D. Jose Francisco, 18.324,49 EUROS (FORUM); 8) D. Anibal, 94.775,87 euros (FORUM); 9) D. Epifanio, 390.628,80 euros (AFINSA); 10) D. Justino, 35.547,55 euros (AFINSA);

11) D. Secundino y Dña. Zaira, 19,560 euros (AFINSA); 12) Dña. Elsa, 12.000 euros (AFINSA); 13) INVERSIONES MADOLA S.L., 30.703,99 euros (FORUM); 14) INVERSIONES VILAR S.L., 30.703,99 euros (FORUM); 15) EUROASESORES A. CAJAL S.L., 14.846,54 euros; 16) RIVOTORTO S.L., 15.254 euros (FORUM); 17) PH GUBBIO S.L, 20.425,46 euros (FORUM) y 18) BELRA S.L., 15.499,60 euros (AFINSA). Y todo ello, haciendo deducción de lo que los actores pudieran percibir a resultas de los procedimientos concursales seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, autos núm. 209/2006 (FORUM) o del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, autos núm. 208/2006 (AFINSA) o, en su caso, de cualesquiera Juzgados, Tribunales u órganos administrativos.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 12 de noviembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 5 de octubre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de octubre de 2008, que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM FILATÉLICO y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Según consta en autos, los hoy demandantes presentaron escrito dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda de "reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado en el que hacía referencia a los siguientes hechos:

  1. Son damnificados por los hechos acaecidos en relación con FORUM FILATÉLICO, S.A y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. al haber efectuado diversas inversiones articuladas a virtud de diversos contratos por los que se les atribuye la titularidad de determinados lotes de bienes tangibles (sellos).

  2. Son acreedores en el concurso necesario de acreedores seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, autos núm. 209/2006 (FORUM) o del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, autos núm. 208/2006 (AFINSA).

  3. Las operaciones realizadas con aquellas entidades (compraventa de sellos con opción de venta y paralela obligación de recompra) son operaciones de carácter financiero. La pérdida económica sufrida se ha debido al funcionamiento anormal del servicio público, existiendo una relación de causalidad entre el daño y la falta de supervisión y control de las autoridades ministeriales, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  4. Los poderes públicos deberían haber actuado protegiendo a cientos de miles de inversores durante estos años, que han quedado desprotegidos pues ambas entidades han dejado de hacer frente a sus compromisos quedando abocadas a un procedimiento de concurso necesario.

En la demanda, tras reiterar el recurrente los hechos más arriba expuestos, se defiende la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Y ello porque pese al carácter financiero de los contratos celebrados con FORUM FILATÉLICO y AFINSA, las autoridades competentes (Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores) no han ejercido sus funciones de supervisión y control lo que, en definitiva, ha determinado la lesión indemnizable.

En su escrito de contestación a la demanda, señala el Abogado del Estado, sustancialmente, lo siguiente: a) Que la Administración es ajena a la relación causal que se aduce entre la actividad presuntamente delictiva de los administradores de FORUM y los daños económicos sufridos por los recurrentes; b) Que no puede hablarse de falta de vigilancia y supervisión de la Administración económica, pues el Estado no puede ser garante último de todas las inversiones, ni responsable de la inexistencia o comisión de los delitos; c) Que no puede imputarse a los Ministerios denunciados inactividad alguna en el ejercicio de sus potestades, ni existe vulneración del principio de confianza legítima; d) Que los perjuicios alegados por los actores derivan de una actividad de inversión, de la que es responsable la entidad con la que se efectuaron los contratos; e) Que, por lo que se refiere al daño reclamado, existe un procedimiento concursal en el que figuran unos créditos reconocidos y unos bienes para responder, por lo que es imposible evaluar todavía el daño. No hay, en definitiva, daño efectivo, toda vez que respecto de la cantidad reclamada -la inversión realizada- todos los inversores han solicitado en el procedimiento concursal el reconocimiento como deuda de su inversión, por lo que, en tanto el crédito no se declare fallido, el daño no es efectivo. Tampoco debe olvidarse la existencia de un procedimiento penal y la posible ventilación de la correspondiente responsabilidad civil derivada del mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de FÓRUM y AFINSA, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por tales entidades- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por FORUM y AFINSA, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado...

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