SAN, 25 de Octubre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4697
Número de Recurso181/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo número 181/2009, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y

representación de la entidad Textiles Vilber SA, contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de

23 de diciembre de 2008, por la que se impuso a la entidad Textiles Vilber SA una sanción de 121.582,03 # por una infracción

grave del art. 116.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y la obligación de indemnizar

por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 18.237,30 #. Ha sido parte la Administración del Estado,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de julio de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida sin que se imponga sanción alguna y sin que se declare el deber de satisfacer indemnización alguna.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 23 de diciembre de 2008, por la que se impuso a la entidad Textiles Vilber SA una sanción de 121.582,03 # por una infracción grave del art. 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 18.237,30 #.

Los recurrentes, en su condición de propietarios de viviendas afectadas por el deslinde, aducen diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes:

- La entidad ahora recurrente, y así obra en el folio 1 y 2 del expediente administrativo, solicitó el 15 de noviembre de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Júcar un aprovechamiento de aguas subterráneas de nueva implantación para caudal inferior a 7000 m3/año para el paraje "Nova en el término municipal de Tavernes de la Valldigna (Valencia) para aprovechar un caudal de agua subterránea de 6.696 m3/año en un pozo con las coordenadas X=739.750 Y=4.329.910 Cota 2 para la parcelan 26 del polígono 504 de una superficie de riego de 12.662 m2.

- Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 9 de marzo de 2005 se autorizó dicha extracción para la parcela 26 polígono 504 con una superficie de regadío de 1,020 hectáreas y un volumen máximo de extracción de 6696 m3/año. En esta resolución se establecía como condición generales que "el titular deberá instalar y mantener a su costa un contador de agua a la salida del pozo que permita cuantificar los volúmenes permitidos sin que en ningún caso se pueda exceder del volumen máxima anual asignado en la resolución" (condición 2) y también que "cualquier exceso de consumo de agua que se produzca sobre el volumen indicado o se utilizasen las aguas en finca catastral distinta de la que se encuentra el pozo producirá la ilegalidad del aprovechamiento" (condición cuarta).

- En una inspección realizada por los encargados de la guardia fluvial el 1 de marzo de 2006 se comprobó que "el pozo está instalado y en funcionamiento. Carece de contador volumétrico".

- En una nueva inspección realizada por los encargados de la guardia fluvial el 20 de noviembre de 2006 se comprobó que el contador marcaba una lectura de 10.269 m3 y que las plantas ornamentales regadas estaban situadas en las parcelas 27 y 28 del polígono 503 mientras que el pozo está ubicado en la parcela 26 del polígono 504.

- En una nueva inspección realizada por los encargados de la guardia fluvial el 5 de noviembre de 2007 se comprobó que el contador marcaba una lectura de 199.642 m3 y desde el pozo se regaban otras parcelas (que se señalaban en mapa adjunto) diferentes de aquella para la que se autorizó.

SEGUNDO

La entidad recurrente alega en síntesis que:

  1. No se ha acreditado que se hayan causado daños al dominio público hidráulico y caso de haberse producido, no han sido valorados adecuadamente.

  2. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

  3. Subsidiariamente, considera que la conducta denunciada debe calificarse como infracción leve del artículo 315.j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

  4. No existen daños porque las parcelas que se riegan con el agua extraída de ese pozo tiene derecho a riego por estar incluidas dentro de la zona regable de la Comunidad de Regantes de las Tierras de Arrozales de Tavernes de la Valldigna.

Este Tribunal en sentencia de 8 de Julio del 2010 (rec. 174/2009 ) ha tenido ocasión de pronunciarse en un recurso muy similar al que nos ocupa interpuesto también por la entidad Textiles Vilber S.A, relativo a la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 116.3 g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con el artículo

54.2 del citado TRL, por el incumplimiento del régimen de aprovechamiento de aguas en el término municipal de Tavernes de Valldigna (Valencia), por haber sobrepasado el volumen máximo de aprovechamiento autorizado de conformidad con el artículo 54 del TRLA y por su utilización fuera de la parcela donde se limita el pozo, si bien esta vez referida a la parcela 4 del polígono 505. En dicha sentencia ya respondimos a gran parte de los argumentos que ahora se esgrimen respecto de la infracción que ahora nos ocupa y que, sin perjuicio de las especialidades del caso que nos ocupa, seguiremos en esta sentencia.

TERCERO

En primer lugar procede analizar la vulneración invocada del principio de presunción de inocencia en conexión con la falta de acreditación de los daños causados al dominio público hidráulico.

Desde la STC 18/1981, de 8 de junio, el Tribunal Constitucional ha venido declarando no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del artículo 25.1 CE, considerando que "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado" (FJ 2), sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales del artículo 24 Constitución, en sus dos apartados. Dicha presunción de inocencia está legalmente reconocida legalmente en el artículo 137.1 de la Ley 30/1992, como uno de los principios del Derecho administrativo sancionador y no...

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