SAN, 25 de Octubre de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4652
Número de Recurso15/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo 15/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación, de D. Jeronimo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 5 de noviembre

de 2008 (RG 3814/07), que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo

Regional (TEAR) de Andalucía - Sala de Granada, de 25 de octubre de 2007, en materia relativa a derivación de responsabilidad

subsidiaria por deudas tributarias por importe de 698.211,74 #. La Administración demandada ha actuado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 5 de noviembre de 2008 (RG 3814/07), que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía - Sala de Granada, de 25 de octubre de 2007, por el que a su vez se desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra el acuerdo de 15 de julio de 2005 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del cual se acordaba derivar al interesado, como administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad CEHORPA, S. A., en aplicación del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria 230/1963, por un importe total de 698.211,74 #, con origen en acta de inspeccción por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Retenciones, ejercicio 2000 y la sanción correspondiente al mismo. Por acuerdo de 22 de septiembre de 2005 se desestima el recurso de reposición contra el anterior acuerdo.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda y en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare nula la resolución impugnada, y los actos de los que trae causa o, eventualmente, se declare la nulidad de la derivación de las sanciones por importe de 252.811,74 euros; con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada las demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de octubre del corriente año 2010 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

La cuantía del recurso quedó fijada por Auto de 6 de octubre de 2009 en 698.211,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, debiendo ponerse de manifiesto con carácter previo que asunto prácticamentre idéntico ya fue resuelto por esta misma Sala y Sección mediante Sentencias dictadas en los recursos nº 11 y 16/09, ambos de fecha 5 de julio de 2.010, interpuestos por D. Pablo Jesús y D. Braulio -también miembros del Consejo de Administración de CEHORPA, S.A.-, en relación con los mismos hechos, coincidiendo la representación procesal y la asistencia letrada e invocándose los mismos argumentos, por lo que hemos de reproducir los fundamentos jurídicos expuestos en dichas Sentencias, en aplicación del principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, en cuanto que no han sido desvirtuados en forma alguna.

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y esta Sentencia, son los siguientes:

En el acta de liquidación levantada por la Inspección en fecha 1 de diciembre de 2003, se hace constar que la entidad CEHORPA S.A., presentó resumen anual de retenciones (modelo 190) por el ejercicio 2000, conteniendo entre otros los datos que interesan para el presente supuesto: Retenciones practicadas 710.714,52 euros, y presentó declaraciones documentos de ingreso por el concepto y mese indicados en el ejercicio 2000, que comprende desde enero a mayo por un total de 330.546,87 euros, por lo que si según la propia declaración del sujeto pasivo se habían retenido las cantidades anteriormente indicadas, quiere decir, que se habían dejado de ingresar un total de 380.167,65 euros.

Esta cantidad, más el importe de los intereses devengados por la misma, y el importe de la sanción, es lo que constituye la extensión de la derivación de la responsabilidad subsidiaria declarada.

TERCERO

La parte actora, en descargo de la responsabilidad declarada, sostiene que la sociedad declarada fallida CEHORPA S.A., de la que era miembro del consejo de administración, durante los meses de enero a mayo de 2000 procede a retener la parte proporcionalidad exigida como retención de IRPF de los...

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