SAN, 14 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4639
Número de Recurso1307/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1307/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. SUSANA RODRÍGUEZ DE LA PLAZA en representación de

INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S.L. contra una resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 7

de mayo de 2007, dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

desestimatoria ésta de recurso de reposición deducido contra otra de 2 de junio de 2005 (expediente IS/S 00895/04) del

Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de imposición de tres sanciones. Comparece

en calidad de demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2007, y por providencia de fecha 15 de octubre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de junio de 2008, en la que terminó suplicando que se declare disconforme a derecho la resolución impugnada y se anule.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 17 de julio de 2008 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

QUINTO

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 6 de octubre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 7 de mayo de 2007 (expediente T-2005-00449-06), dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se procedió a desestimar el recurso de reposición formulado por la empresa ahora recurrente contra otra anterior resolución de 2 de junio de 2005 (expediente IS/ S 00895/04 ) del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por su delegación dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión. En ésta última se le impuso a la recurrente una sanción de 60.000 # y otras dos de 30.000 # cada una, por tres infracciones graves previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 54 de la Ley 32/2003, General de las Telecomunicaciones .

SEGUNDO

La resolución de 2 de junio de 2005 tenía por fundamento fáctico que, como consecuencia de las denuncias realizadas por varios particulares se iniciaron, por la Jefatura Provincial de inspección de Telecomunicaciones en Cáceres, actuaciones de inspección (con levantamiento de hojas de control de televisión), en virtud de las cuales se detectó la instalación, por la ahora recurrente, de una emisora de televisión por ondas, denominada TBN, cuyo centro emisor se encuentra ubicado en el pico de Montánchez, desde donde venía emitiendo en el Canal 25, dentro de los asignados al servicio de televisión, mediante un sistema radiante formado por una asociación de paneles de dipolos, con polarización horizontal instalados en una torre autoestable, aproximadamente de 20 m. de altura, produciendo sus emisiones interferencias a las emisiones que efectúa TV-1, en el canal 26, desde el emisor de Retevisión ubicado en las proximidades y que afectaban a la recepción de su programación en la localidad de Casar de Cáceres.

TERCERO

La recurrente formula como motivos de impugnación de las resoluciones impugnadas: 1º.- Indefensión y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por la no remisión de las pruebas obrantes en el expediente y que fueron solicitadas reiteradamente en sucesivos escritos. 2º.- Nulidad de la resolución sancionadora por vulneración del artículo 24 de la Constitución, al denegarse, sin motivación, las pruebas de descargo propuestas. 3º .- Nulidad de las pruebas en las que se han fundamentado las sanciones impuestas por haber sido obtenidas por un órgano incompetente. 4º.- Concurso medial de infracciones administrativas y posibilidad de sancionar sólo por una de ellas, la más grave. 5º.- Vulneración del principio de responsabilidad por falta de culpabilidad en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 54.a) de la Ley General de Telecomunicaciones, ante la imposibilidad jurídica de obtener autorización para el uso de frecuencias radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio de televisión analógica de ámbito local. 6º.- Incompetencia de la Administración General del Estado para sancionar por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización. 7º.- Contravención del principio de tipicidad en relación a la infracción del artículo 54, apartado b), de la Ley General de Telecomunicaciones, y subsidiariamente falta de legitimación pasiva. 8º .- Nulidad de la sanción del artículo 54.c) de la Ley 32/2003

, relativa a la producción de interferencias, por falta de pruebas. 9º.- Vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional como consecuencia de la transposición normativa y concordancias legislativas comunitarias en materia de libertad de expresión, medios de comunicación, televisión sin fronteras, telecomunicaciones, libertad de prensa y competencia. 10º.- Vulneración del principio de proporcionalidad respecto a la cuantía de las sanciones y falta de motivación por incongruencia en la resolución recurrida al hacerse referencia...

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