AAP Sevilla 159/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2010:2165A
Número de Recurso667/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 667/10-F

JUZGADO Mercantil núm. 2 de Sevilla

AUTOS 404/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a quince de Julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 30 de Octubre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Mercantil Dos de Sevilla, en los autos nº 404/09, promovidos por CHERRU PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que apreciando la caducidad de la acción para entablar, la actora, demanda de juicio verbal frente a las resoluciones de la DGRN de 3 de junio de 2008 y demás consecuencias que se pretendían en el suplico de la demanda actora, en la coherencia alcanzada en esta sede en relación al entero expositivo y suplico de su demanda principal, procede la desestimación de la misma y archivo de las actuaciones. Así lo acuerda, manda y firma S.sª".

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución, apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de la parte actora para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 de Julio de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Daniel Escudero Herrera, en nombre y representación de la entidad Cherru Promociones, S.L., se presentó demanda contra la desestimación expresa de la reclamación previa contra la Dirección General de los Registro y Notariados interpuesta por dicha parte contra la resolución de fecha 3 de junio de 2.008. Por parte del Juzgado se dictó Auto inadmitiendo a trámite la demanda, al entender que estaba caducada la acción ejercitada. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad actora.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en esta litis, ha declarado esta Sala en innumerables ocasiones que la inadmisión...

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