ATS, 13 de Octubre de 2010
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2010:12811A |
Número de Recurso | 1644/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil diez. HECHOS
En el recurso de casación número 1644/2008 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la "Asociación Profesional de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia", antes denominada "Asociación Profesional de Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos de Carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia", interpone contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso núm. 4791/2003. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite dispuesto en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia".
En el Fundamento de Derecho Sexto se fija en uso de la facultad que le confiere el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción, y dada la coincidencia de sus escritos de oposición y el contenido de estos, la cifra de 2.000# por cada una de las dos partes comparecidas como recurridas.
La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA por escrito de fecha 24 de marzo de 2010 interesa se practique tasación de costas, aportando al efecto minuta de honorarios del Letrado y del Procurador de los Tribunales por importe de 2.000# y 370,65# respectivamente.
La representación procesal del SERVICIO GALLEGO DE SALUD por escrito de fecha 24 de marzo de 2010 interesa se practique tasación de costas, aportando al efecto minuta de honorarios del Letrado y del Procurador de los Tribunales por importe de 2.000# y 370,65# respectivamente.
En fecha 19 de abril de 2010 se practican tasaciones de costas por un importe total de
2.319,53 # cada una.
La representación procesal de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES MÉDICOS E INSPECTORES FARMACÉUTICOS DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, por escrito de fecha 3 de mayo de 2010, impugna por excesivos los honorarios de los Letrados del SERVICIO GALLEGO DE LA SALUD y de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, al entender que ni el trabajo profesional realizado, ni el tiempo dedicado a la elaboración del escrito de oposición, a los que habrá de atribuirse la coautoría del realmente único escrito de oposición, es merecedor de la cifra máxima de DOS MIL EUROS, considerando más ajustada que la cifra máxima de
2.000# se reparta por partes iguales, de 1.000# cada una, entre ambos Letrados.
La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD en sus respectivos escritos de fecha 2 de junio de 2010, se opusieron a la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios y solicitan se desestimen las impugnaciones por excesivas de las tasaciones de costas planteadas.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en fecha 28 de julio de 2010, dictamina que las minutas del Sr. Letrado del Servicio Gallego de Salud y del Sr. Letrado de la Junta de Galicia por importes de DOS MIL EUROS (2.000#) cada una, resultan conformes a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales.
La Señora Secretaria de esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emite informe en el que muestra su conformidad con el dictamen y considera que las minutas de los Letrados son ajustadas a derecho y están dentro de los límites fijados en la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2009 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
Procede rechazar la impugnación que por excesivos se formula de los honorarios minutados, no sólo por razón de lo dictaminado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y lo informado por la Sra. Secretaria de esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sino también, y además, porque en el escrito de impugnación no se ofrece ninguna razón convincente para reputar excesivos los honorarios minutados. Estos han de estar en consonancia, entre otros criterios, con el esfuerzo profesional desarrollado con la actividad que se minuta; esfuerzo profesional que este Tribunal ya tuvo en cuenta en la sentencia dictada, sin que lo ahora alegado desvirtúe la conclusión que entonces alcanzamos de que una cuantía como la minutada no sería excesiva.
Procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante, con el límite máximo de 500 Euros.
DESESTIMAR la impugnación por excesivas interpuesta por la representación procesal de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES MÉDICOS E INSPECTORES FARMACÉUTICOS DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, y aprobar las tasaciones de costas a que este incidente se refiere por importe de 2.319,53 # cada una . Con imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente, con el límite que se fija en el último de los Razonamientos Jurídicos de este Auto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados