STSJ Comunidad de Madrid 548/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13865
Número de Recurso3405/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución548/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003405/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00548/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041327 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3405/2010

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Recurrido/s: Petra, EASY JET AIRLINE SPAIN, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA nº 59/2010

C.A.

Sentencia número: 548/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 24 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3405/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan José Benito Sánchez, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número 59/2010, seguidos a instancia de Petra frente a la Mutua recurrente, EASY JET AIRLINE SPAIN, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Petra con NIE n° NUM000 presta servicios en la empresa EASY JET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 23.01.2007, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), percibiendo un salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.314,16 euros.

(Folio 88 a95 de autos).

SEGUNDO

La trabajadora el 27 de enero de 2009 causó baja por embarazo de riesgo de conformidad con la resolución reconocida por MUTUA IBERMUTUAMUR, con la que la empresa tiene concertada la cobertura, situación en la que causó alta el 31.07.2009 por nacimiento de su hijo el

01.08.2009.

(Folios n° 10, 11, 59 y 60 de autos).

TERCERO

La demandante estuvo en situación de maternidad hasta el 24.11.2009 e incorporada ha decidido alimentar a su hijo mediante lactancia materna con alimentación diversificada

(Folio n° 12, 62 y 110 de autos).

CUARTO

El turno asignado a la trabajadora es de 6 días de vuelo y 3 de descanso, los días de trabajo son normalmente 3 en turno de mañana y 3 en el turno de tarde teniendo jornadas con duración dispar: así unos días pueden ser de 6 horas mientras que otros la duración de la jornada implica 10 u 12 horas, etc.

(Folios no 126 a 128, 143 de autos y Testifical de Doña Encarna, practicada a instancia de la demandante as¡ como Pericial Técnica de Don Celestino, practicada a instancia de la mutua).

QUINTO

La demandante solicitó reducción de jornada realizando una jornada equivalente al 75% de la mensual normal.

(Folio n° 143 de autos)

SEXTO

Lademandante el 02.11.2009 presenta en IBERMUTUAMUR solicitud de Certificado Médico de Riesgo durante la Lactancia natural, sin que la MUTUA haya emitido el citado Certificado por entender que no procedía en tanto que no había ningún riesgo específico para la lactancia, y que la extracción de la leche y su conservación no forma parte de los riesgos específicos del puesto de trabajo en relación con la lactancia.

La leche materna para su conservación requiere condiciones idóneas de temperatura para evitar la proliferación de bacterias, lo que en un avión no se produce y por otro lado, la extracción de leche de forma inadecuada puede producir el efecto fisiológico de retirada progresiva de la leche.

(Folio n° 18 de autos y Pericial Médica de Don Jose Ramón, practicada a instancia de la mutua y en fase de repreguntas).

SÉPTIMO

Solicitada por la trabajadora a la empresa la documentación para instar ante la MUTUA la prestación de riesgo durante la lactancia, EASYJET mediante carta de 27.10.2009 comunica a la trabajadora, (tras señalar que el puesto de TCP no representa una situación de riesgo para la seguridad y la salud ni de la trabajadora ni del lactante.." y recoger el tenor literal del artículo 37 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo ) que: "Le ofrecemos la conversión en días de su derecho a las ausencias referidas en el anterior párrafo legal y por tanto alcanzar ambas partes un acuerdo en este sentido, ya que de otro modo no resultaría posible garantizar su derecho a las ausencias por lactancia:......".

(Folios n° 13, 14, 61 de autos).

OCTAVO

Desde el 17.02.2010 la demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencia común, figurando como diagnóstico "Ansiedad".

(Folio n° 131 de autos).

NOVENO

La demandante presento escrito de reclamación previa el día 19-11-2009 ante Mutua Ibermutuamur y en igual fecha Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

(Folio n° 7, 15 a 17 de autos).

DÉCIMO

Presentado escrito de reclamación previa el 24.11.2009 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución de fecha 14-12-2009 acordando desestimar la reclamación previa sin entrar a conocer del fondo del asunto, por tener la empresa EASYJET AIRLINE SPAIN la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA IBERMUTUAMUR y ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho y abono de la prestación en toda su extensión. (Folios n° 19 a 25 y 49a 56 de autos).

UNDÉCIMO

El único lugar con privacidad en una aeronave es el baño que con independencia de los vuelos que el avión efectúe a lo largo de un día, únicamente se limpia por la noche.

Los residuos que en el día se acumulan son almacenados en bolsas que se guardan dentro del aseo.

Como sistema frigorífico sólo existe un cajón para mantener el hielo destinado a las bebidas para los pasajeros.

(Testificalde Doña Encarna, practicada a instancia de la demandante).

DUODÉCIMO

Consta en autos que diversas mutuas con las que otras empresas de aviación tienen concertada la cobertura de la prestación objeto de demanda, conceden a trabajadoras con la categoría de TCP la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural.

(Folios no 96 a 109 y 111 de autos, así como testifical de Doña Tamara Presidenta del Sindicato STAVLA).

DECIMOTERCERO

El Departamento Técnico de Ibermutuamur ha efectuado la descripción del puesto de trabajo de TCP desempeñado por la demandante, con carácter genérico, así: el citado Informe contiene los datos de descripción de las tareas a efectuar; de equipamiento y condiciones del puesto; de las condiciones ambientales y de los riesgos específicos del puesto,. físicos, químicos, psíquicos, biológicos, psicosociales; trabajo a turnos.

Informe que no contiene apreciación alguna respecto de la valoración acerca del modo posible de extracción de la leche materna y su conservación, al entender el informante que tal cuestión es de tipo médico.

Igualmente el INSS ha editado junto con la Asociación Española de Pediatría un Informe de carácter general para la Valoración del Riesgo Laboral durante la Lactancia Natural.

(Folios n° 138 a 147 y 153 de autos así como Pericial Técnica de Don Celestino, practicada a instancia de la Mutua)

DECIMOCUARTO

El importe de la prestación solicitada asciende al 100% de la base reguladora de la demandante con efectos desde el 25.11.2009 y duración hasta el cumplimiento por el hijo de la trabajadora de la edad de 9 meses o bien hastala fecha de finalización de la lactancia natural."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (IBERMUTUAMUR); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en...

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