STSJ Comunidad de Madrid 533/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2010:13746
Número de Recurso479/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución533/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00533/2010

Recurso de apelación núm.: 479/2009.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 533

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 26 de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 479/2009, interpuesto por el Letrado Sr. Don IGNACIO JUAN UCELAY URECH en nombre y representación de D. Víctor, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de los de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2.008, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 945/2006, habiendo comparecido, como apelada, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de 3 de diciembre de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento abreviado núm. 945/06 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Don IGNACIO JUAN UCELAY URECH en nombre y representación de D. Víctor contra la Resolución del Coordinador General de Seguridad (Area de Gobierno de Seguridad y Servicio de la Comunidad) del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2.006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor

D. Víctor, contra la anterior Resolución en fecha 31 de julio del mismo año, en virtud de la cual se publicaba la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso de la 9º promoción de Cabos del Cuerpo de la policía Municipal de Madrid, declarando que dicha Resolución es conforme a derecho.

Segundo

EL recurrente en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el juez "a quo". De dicho escrito se dio traslado a la Administración Local demandada, cuyo representante procesal formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero

El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 23 de abril de 2.010, teniendo así lugar.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado número 11 estaba constituido por la Resolución del Coordinador General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Servicio de la Comunidad) del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la anterior Resolución en fecha 31 de julio del mismo año, en virtud de la cual se publicaba la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso de la 9º promoción de Cabos del Cuerpo de la policía Municipal de Madrid.

La sentencia de instancia la confirma y desestima el recurso contencioso-administrativo por el motivo de que es de plena aplicación el artículo 18, apartado 4º de la Ley 30/1984, pues nos encontramos ante una adjudicación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso; y porque de admitirse lo contrario nunca se podrían culminar las ofertas de empleo público.

Pero el recurrente sigue insistiendo en su apelación en los siguientes argumentos:

--------que se trata de una promoción interna, no de una adjudicación de puestos de trabajo a personal

de nuevo ingreso.

--------que no se pueden violar o debilitar los principios de mérito y de capacidad del recurrente ni

vulnerar el criterio de la antigüedad.

---------que se vulnera además lo dispuesto en los artículos 48.4,49.1 y 2, y 50 del Capítulo II del

Reglamento de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Así como el 18.4 de la Ley 30/1984 .

------------que se crean dos concursos distintos con dos convocatorias consecutivas dentro de un

mismo concurso.

------------que según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2.007 se ha de

explicitar por la Administración las razones pro las que se excluyen unas plazas y no otras del concurso de traslado previo.

La exclusión del concurso debe ser razonada para evitar que los principios de mérito y capacidad queden debilitados.

----------- y termina suplicando que,para que se respetase el criterio de antigüedad previsto en el

artículo 48 del Reglamento del Cuerpo de la Policía municipal, el Consistorio tendría que haber ofertado todas esas vacantes (incluso las 68 no ofrecidas) a los Cabos veteranos para luego ofrecerlas en una segunda convocatoria a los Cabos de la nueva promoción, la 9ª.

Segundo

Es necesario precisar como hace el Ayuntamiento en su contestación a la apelación los siguientes antecedentes fácticos: ---que con fecha 30 de junio de 2.006 se procedió por el Ayuntamiento de Madrid a convocar para proveer por el sistema de concurso de méritos 72 puestos de trabajo de la categoría de Cabo de la Policía municipal.

---que posteriormente con fecha de 24 de julio de 2.006 se `procedió a resolver la anterior convocatoria resultando adjudicados 30 puestos de trabajo de los 72 convocados, declarándose consecuentemente vacantes los restantes 42 puestos que no se cubrieron por no concurrir ningún aspirante.

---que con Resolución del Coordinador General de Seguridad de fecha 31 de julio de 2006, y tras el procedimiento selectivo, se nombran por promoción interna los funcionarios de la 9ª promoción de Cabos de la policía municipal en número de 140 con adjudicación de sus respectivos y nuevos destinos o puestos de trabajo, entre los que se encontraban los 42 declarados vacantes, mas los 30 puestos liberados por los concursantes adjudicatarios del concurso de méritos, así como otros 68 nuevos puestos de trabajo vacantes que completaban los referidos 140, sin ofrecerse ninguno más.

Tercero

Del análisis de los antecedentes fácticos indicados y de la normativa aplicable, el argumento que sustenta la desestimación del presente recurso en la sentencia de instancia ha de ser compartido por esta Sala en apelación, teniendo en cuenta para ello la coyuntura que se produjo en el presente caso.

En efecto, los 140 funcionarios que a la postre resultaron adjudicatarios de los puestos que ahora se impugnan, tenían pleno derecho a su obtención y adscripción definitiva de conformidad con el artículo 103. 1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, que modifica el artículo 18. 4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto "las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal, no precisarán de la realización del concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarios" o dicho de otra manera, la administración puede reservar plazas al margen de un concurso previo entre funcionarios, para funcionarios de nuevo ingreso, que por supuesto reúnan los requisitos, respetando el nivel y titulación adecuado al funcionario que se adscribe.

En efecto, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995 de 10 de marzo, recoge en su artículo 25, que el nombramiento se produce "concluido el proceso selectivo"; agregando el artículo 26 del mismo que: "la adjudicación de puestos de trabajo a los...

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