STSJ Comunidad de Madrid 1046/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13373 |
Número de Recurso | 228/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1046/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01046/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1046
APELACIÓN NÚM.: 228-2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Septiembre de 2010.
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 228-2010 interpuesta por el letrado D. Antonio Benayas Benayas contra SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de fecha 8-02-2010, (P.A 312-2007), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la administración.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid de fecha 8-02-2010 en el procedimiento abreviado 312-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 14-09-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. José Alberto Gallego Laguna.
El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid el día 8 de febrero de 2010 en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pio contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 5 de febrero de 2007 que acordó decretar la expulsión del territorio nacional de la indicada con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
El recurrente sostiene, en resumen, en el recurso de apelación, la vulneración del principio de proporcionalidad de la resolución de expulsión, ya que la posibilidad de la sanción de expulsión es excepcional.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda solicita que se desestime el recurso de apelación citando varias...
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