STSJ Comunidad de Madrid 1120/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:13295
Número de Recurso861/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1120/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01120/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1120

RECURSO NÚM. 861-2008

PROCURADOR DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2010

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 861/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Hondarza Ugedo, en representación de la entidad ENRIQUE TORRES BREA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación nº 28/14716/06 deducida contra liquidación provisional practicada por la Administración de Aduanas de Madrid en concepto de derechos arancelarios e IVA a la importación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Maria Antonia de la Peña Elias, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación provisional practicada por la Administración de Aduanas de Madrid-Carretera en concepto de derechos arancelarios e IVA a la importación, por importe total de 27.612#91 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la importación realizada por la actora en marzo de 2005 al amparo del DUA 2841-5-312127, declarando los productos importados como "pechugas y trozos de pechuga", posición arancelaria 0207-14- 50-00 (pechugas de pollo congeladas sin deshuesar), habiendo clasificado la Agencia Tributaria la mercancía en la posición 0207-14-10-00 al llegar a la conclusión de que consistía en pechugas de pollo congeladas y deshuesadas, por cuyo motivo practicó la liquidación provisional aquí impugnada.

En la reseñada liquidación, de fecha 2 de junio de 2006, se argumenta lo siguiente: "La empresa EUROPEA DE CONSIGNACIONES S.A. en representación del importador, ENRIQUE TORRES BREA S.A., presenta declaración de importación, DUA 2841-5-312127, el 11 de marzo de 2005, consignando una sola partida de orden y clasificando la mercancía en el código 0207145000, como pechuga de pollo congelada. El texto de la partida 00207145000 se refiere a la pechuga de pollo sin deshuesar.

Posteriormente, los días 11 de marzo de 2005, se presentan nuevas declaraciones de importación, DUAs nº 28415- 312127 y 2841-5-312895, consignando igualmente una sola partida de orden y clasificando la mercancía en el código 0207145000, como pechuga de pollo congelada. En ambos casos se lleva a cabo reconocimiento físico de la mercancía por el actuario que suscribe y D. Geronimo, cuyo resultado se recoge en diligencia de 11 de marzo, en las que se indica que se reconocen ocho cajas de diferentes partes del camión. Se comprueban las etiquetas y la mercancía, siendo el resultado conforme. El reconocimiento se efectúa en presencia del Resguardo Fiscal. Posteriormente, en diligencia de 19 de abril, extendida por los mismos intervinientes, se aclara que lo que se comprobó fue que efectivamente se trataba de pechugas de pollo congeladas, extrayéndose una etiqueta de una de las cajas en las que se embalaban y uniéndose la misma al DUA. Se añade que la conformidad del resultado era referente a lo declarado en la casilla 31 del documento, esto es, que se trataba de pechugas de pollo congeladas. No obstante, se comprobó, y así consta en las etiquetas, que las referidas pechugas de pollo congeladas eran deshuesadas, aunque esta circunstancia no se plasmó en la diligencia anterior.

El compareciente mostró expresamente su conformidad con los hechos anteriores, en concreto que se trataba de pechugas de pollo congeladas y deshuesadas y que se extrajo una etiqueta de la caja que se unió al DUA. No obstante, advierte que, al venir la mercancía en bloques congelados, no fue posible comprobar si los trozos de pechuga deshuesados tenían o no cartílago.

El 26 de abril de 2005, D. Pedro Francisco, en nombre y representación de la empresa importadora, presenta escrito en esta Aduana en el que manifiesta que el producto que acoge al DUA 2841-5-312127, ha sido comprado por su compañía con las especificaciones de pechuga de pollo congelada sin piel y con hueso posterior de cartílago para posterior transformación del producto en su industria. Manifiesta que compra productos que se adecúan a sus necesidades industriales y es por ello por lo que contrata mercancía sin piel, sin hueso central, pero con hueso de cartílago, para facilitar el proceso de transformación. Por ello ha clasificado la mercancía en el código TARIC donde hace referencia a la partida arancelaria: 02071450, pechugas de pollo y cortes de pechuga con hueso, hueso del cartílago.

Posteriormente el 6 de junio D. Pedro Francisco comparece en las oficinas de esta Aduana y manifiesta en diligencia que las pechugas de pollo congeladas que se importaron en el DUA 2841-5-312727, objeto de la presente regularización, eran trozos de pechuga simple sin piel con hueso de esternón y cartílago pero sin costillas.

De todo lo anterior se deduce que la mercancía importada mediante el DUA objeto de la presente regularización era la misma que la que se importó en los dos posteriores objeto de reconocimiento físico, y tanto por lo manifestado por los comparecientes en estos reconocimientos como por lo que indica la etiqueta de la caja, se trata de pechugas de pollo congeladas y deshuesadas, que tenían a lo sumo el cartílago, que no debemos considerar hueso. ..........".

En consecuencia, la Administración modificó la declaración realizada por el interesado y clasificó el producto importado...

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