STSJ Comunidad de Madrid 715/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:13197 |
Número de Recurso | 4227/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 715/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00715/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 4227/2008
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Maximino
Demandado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
SENTENCIA nº. 715
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Doña Pilar Maldonado Muñoz
En la ciudad de Madrid, a 23 de septiembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Maximino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de
fecha 1 de octubre de 2008 que desestimó su solicitud de abono de la diferencia de la parte general del complemento específico de Inspector Jefe a Inspector desde el 1.8.2004 al 31.12.2007.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de septiembre del año 2010.
Don Maximino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone el presente recurso contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de octubre de 2008 que desestimó su solicitud de abono de la diferencia de la parte general del complemento específico de Inspector a Inspector Jefe desde el 1.8.2004 al 31.12.2007, alegando que durante dicho periodo fue nombrado Jefe de Grupo Operativo y Jefe de Unidad de Documentación en la Comisaría Provincial de San Sebastián, puestos que
,según el Catálogo de Puestos de Trabajo, estaban reservados para la Escala Ejecutiva, indistintamente categorías de Inspector-Jefe e Inspector y que durante todo el tiempo en que desempeñó dichos puestos de trabajo percibió el complemento específico singular anexo al mismo, y el complemento específico general de Inspector y no el de Inspector Jefe, siendo la diferencia entre estos últimos lo que reclama en este recurso, con cita de diversas Sentencias de esta Sección y de diversos Tribunales Superiores de Justicia e invocando el principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3 .a), dibuja el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe y en el apartado b), el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La Ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.
Pues bien, disponiendo la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6.4º, el derecho de sus miembros a una retribución justa y adaptada a sus peculiaridades, fue el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el que homologó su régimen al sistema general que rige para la función pública en virtud de la Ley 30/1984, distinguiendo entre las retribuciones básicas, a las que se refiere el artículo 3, y las complementarias, contempladas en el artículo 4 y,posteriormente, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de...
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