STSJ Comunidad de Madrid 752/2010, 9 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:13095 |
Número de Recurso | 1137/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 752/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 1137/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00752/2010
Recurso 1137/09
SENTENCIA NÚMERO 752
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega
-----------------En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1137/09, interpuesto por don Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Capetillo Vega, contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2.009 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.009, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Dirección General de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2009 en el que instó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 9 de septiembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 27 de mayo de 2.009 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que revoca al recurrente su licencia de armas tipo "D" por ser autor de un delito de hurto y constar antecedentes de infracción a la ley de caza de Castilla y León por cazar sin autorización en la modalidad de espera aprovechándose de productos atrayentes en la modalidad de espera.
Sostiene la parte recurrente que la resolución es anulable por carecer de motivación y la que tiene no está ligada a la actividad de caza o que justifique que está incapacitado para poder llevar armas dado que los hechos imputados nada tienen que ver con la caza y la falta administrativa fue archivada.
El artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas del tipo D precisarán licencia. El artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno. A la vista de estas normas, nos hallamos ante una potestad discrecional de la Administración, que en modo alguno queda sustraída al control jurisdiccional. El Tribunal Supremo ha entendido (Sentencias de 12 de abril del 95 y 22 de enero de 2010 ) que la fiscalización debe alcanzar los...
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