STSJ Castilla-La Mancha 574/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | RICARDO ESTEVEZ GOYTRE |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3131 |
Número de Recurso | 746/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 574/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00574/2010
Recurso nº 746/07
CUENCA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 574
En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 746/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Comisiones Obreras y de Dª Aurelia (como presidenta del Instituto Provincial de Servicios Sociales de Cuenca), ambos representados por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigidos por el Letrado Sr. Solera Carnicero, contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Decreto de Transferencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Julio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra contra el Decreto 60/2007, de 15 de mayo de 2007, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de medios personales, materiales y económicos del Instituto Provincial de Servicios Sociales y de las Unidad de Salud Mental de la Diputación Provincial de Cuenca.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 60/2007, de 15 de mayo de 2007, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios personales, materiales y económicos del Instituto Provincial de Servicios Sociales y de las Unidad de Salud Mental de la Diputación Provincial de Cuenca.
La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en la vulneración del derecho a la negociación colectiva.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras alegar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los demandantes, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado en base a que el art. 34.1 de la Ley 9/1987 excluye de la obligatoriedad de la negociación colectiva las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.
Planteada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes, entiende la Sala que dicha alegación ha de ser desestimada, y ello en tanto en cuanto que, por lo que se refiere a la legitimación del sindicato CC.OO., desconoce la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto que, en sentencia 101/1996, ya puso de manifiesto que no es procedente atribuir la legitimación, de modo exclusivo, a la Mesa de Negociación, y, sobre todo la sentencia 24/01, de 29 de enero de 2001, donde se recoge la jurisprudencia anterior sobre esta materia, principalmente la nº 7/01, de fecha 15 de enero de 2001, así como las nº 210/94 y 191/96. Efectivamente, en dicha sentencia dice el TC que: "Queda pues clara la relevancia constitucional de los sindicatos para la protección y defensa, incluso jurisdiccional, de los derechos e intereses de los trabajadores". Pero a renglón seguido, como segundo dato esencial, en la misma STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2, se afirma la necesidad de que la legitimación otorgada por el art. 32 LJCA de 1956 (referida, como es evidente, a sindicatos de naturaleza bien distinta a los actuales), y reconducible a la relevancia constitucional de los sindicatos, se proyecte de un modo particular sobre el objeto de los recursos que éstos entablen ante los Tribunales: "Esa capacidad abstracta del sindicato tiene que concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada. "La función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer", dijimos también en la STC 210/1994, FJ 4 ". Se trata, en definitiva, de aplicar a estas personas jurídicas particulares la misma regla que se aplica a cualquier otra persona física o jurídica para reconocerle la posibilidad de actuar en un proceso: tener interés legítimo en él. Por tanto, continuaba la STC 101/1996 de 11 de junio, "su legitimación en el ámbito de lo contencioso- administrativo, en cuanto aptitud para ser parte en un proceso concreto, o "legitimatio ad causam", ha de localizarse en la noción de interés profesional o económico; interés que ha de entenderse referido en todo caso a un interés en sentido propio, cualificado o específico (STC 97/1991 FJ 2, con cita de la STC 257/1988" (esta última cita la retomó la STC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 5).... debe existir un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de calibrarse en cada caso, y que se plasma en la noción de interés profesional o económico,...
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