STSJ Castilla y León 361/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5131
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 53/09 interpuesto por Don Leon quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Burgos y del Organismo Autónomo del Instituto Provincial para el Deporte y la Juventud, aprobada por el Pleno de la Diputación de 11 de noviembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de diciembre de 2008; habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Enrique Herrera Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de febrero de 2009 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente se anule, la Relación de Puestos de Trabajo para el personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos, publicada en el BOP de 9 de diciembre de 2008 en cuanto a la designación del complemento especifico, al menos en la descripción de los puestos de trabajo de Cuidador de las Residencias de Ancianos y Adultos Asistidos de Fuentes Blancas, sujetos todos ellos al régimen de turnos, o concretamente uno de los puestos de trabajo de Cuidador de la Residencia de Adultos Asistidos de Fuentes Blancas que es el que yo ocupo; y consecuentemente se condene a la Administración demandada a la redacción de nueva Relación de Puestos de Trabajo en el que se fije el complemento específico correspondiente a cada puesto en atención a las condiciones en que el mismo se desarrolla, concretamente que en los puestos de Cuidador de las Residencias de Ancianos de Adultos Asistidos de Fuentes Blancas se fije la cuantía del complemento especifico incluyendo la cantidad a percibir por turnicidad, o más concretamente que al menos en el puesto de trabajo que ocupo se fije de esta manera."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de mayo de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de julio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Burgos y del Organismo Autónomo del Instituto Provincial para el Deporte y la Juventud, aprobada por el Pleno de la Diputación de 11 de noviembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de diciembre de 2008, en lo que se refiere a la asignación del complemento específico de los puestos de trabajo de Cuidador de la Residencia de Ancianos y Adultos Asistidos de Fuentes Blancas.

Alega recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la RPT impugnada infringe lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 7/85, en relación con el art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/86, los art. 74 y 22 de la Ley 7/07 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el art. 15 de la Ley 30/84, por cuanto no es correcta la asignación de un complemento específico que no contempla las características propias de cada puesto de trabajo y las condiciones en las que se desarrolla el mismo, alegando que la turnicidad, la jornada partida o la disponibilidad, cuando se tratan de condiciones propias del puesto de trabajo, han de integrarse en la cuantía global del complemento específico, no siendo admisible la llamada contenida en la RPT con el signo ( + ) en el sentido de adicionar al complemento específico la cuantía de 324 # en concepto de su turnicidad o jornada partida, sosteniendo que la asignación de complemento específico ha de realizarse en relación con cada puesto de trabajo en atención a las condiciones en que el mismo se desarrolla, debiéndose incluir en la cuantía del complemento específico la cantidad a percibir por turnicidad, disponibilidad o jornada partida, según cada caso, y más en concreto en los puestos de trabajo de Cuidador de la Residencia de Ancianos y Adultos Asistidos de Fuentes Blancas, sujetos todos ellos a régimen de turno, o más individualizadamente, en el puesto de trabajo de Cuidador desempeñado por el recurrente, alegando asimismo que la defectuosa descripción de los puestos de trabajo además de contravenir las disposiciones legales citadas, repercute negativamente en el percibo de sus retribuciones anuales, con vulneración del Acuerdo al que se llegó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con fecha 25 de septiembre de 2008, en el sentido de incluir en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos el 100% de las cantidades percibidas por complemento específico.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Hemos de partir de que nos encontramos que estamos ante una disposición administrativa de carácter general, al tratarse de una norma dictada por la Administración en el ejercicio de sus potestades autoorganizativas y que, a diferencia de los actos con destinatario plural e indeterminado, tiene un contenido de carácter normativo, y en este sentido se viene manteniendo por la jurisdicción cuando se trata de impugnar las RPT aprobadas por la Administración.

Ahora bien, el reconocimiento de la legitimación activa a los particulares para poder impugnar disposiciones generales (TS S. 15-12-1993 ), no supone la implantación de la acción popular para controlar meramente la legalidad (TS S. 8-2-1999 ) y aunque se permite la impugnación directa, se exige para ello tener un interés legítimo, que requiere, como mínimo, que derive directa o indirectamente de una norma jurídica, y la inexistencia de un interés real y actual en la base de la pretensión impugnatoria no puede ser soslayada por el Tribunal, no pudiendo impugnar la RPT toda persona, natural o jurídica, que alegue simplemente poder hallarse en el futuro en las condiciones previstas, precisándose actualidad, personalidad y concreción del interés que se invoca (TS S. 14-3-1997 ), por lo que la condición de funcionario por sí misma es insuficiente para defender la legalidad frente a la publicación de una regulación funcionarial cuando no le es aplicada y no le suponga efecto alguno, actual y concreto; se puede reconocer legitimación en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR