STSJ Castilla y León 392/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5123
Número de Recurso901/2008
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 901/08 interpuesto por Don Agapito quien comparece en su propio nombre derecho en su condición de funcionario y asistido del Letrado, contra la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de agosto de 2008, desestimando recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia de 6 de junio de 2008 en relación con las funciones que viene desempeñando el actor en el marco del Instituto Nacional de la Seguridad Social; habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de marzo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso:

Primero

Se declare no ajustada a derecho y por tanto se anule la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 27 de agosto de 2008, así como el Oficio del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia y se reconozca como situación jurídica individualizada la restitución en el puesto de trabajo y en las funciones que venía desempeñando con anterioridad a mi cambio de puesto de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia.

Segundo

Que se contenía las costas de este proceso a quien se opongan a la demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de abril de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de agosto de 2008, desestimando recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia de 6 de junio de 2008 en relación con las funciones que viene desempeñando el actor en el marco del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias su condición de funcionario de carrera, alegando que en tal condición no le corresponde rotar en el puesto de trabajo cada seis meses, pues tal medida es aplicable sólo al personal laboral, habiéndose aplicado erróneamente la norma del IV Convenio para personal laboral de la Administración de la Seguridad Social, que no es aplicable al personal funcionario, no habiéndose cumplido las exigencias formales y materiales que prevé el art. 81.2 de la Ley 7/07, que 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al no haberse motivado la movilidad practicada, desconociendo los criterios que fundamentaron la decisión de su cambio de puesto de trabajo, por lo que estamos ante un acto nulo de pleno derecho, máxime cuando la Administración no ha acreditado cuales son las necesidades de servicio o funcionales que justificaron su traslado de puesto de trabajo, tratándose de un puesto que ni estaba ni está incluido en ningún proceso de redistribución global de efectivos de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ).

Se denuncia asimismo desviación de poder, por cuanto la finalidad realmente perseguida por tal actuación administrativa es el desplazamiento continuo, cada seis meses, sin acudir a los procedimientos legalmente establecidos en materia de movilidad funcionarial, con vulneración del art. 14 de la Constitución, al ser el único funcionario adscrito a la TGSS de Segovia que viene obligado a rotar en su puesto de trabajo cada seis meses prestando servicios indistintamente en el INSS y en la TGSS.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El recurrente, perteneciente al Cuerpo Subalterno y que presta servicios en la Dirección Provincial de la TGSS de Segovia, como funcionario de carrera, en el puesto de trabajo Nivel 13 Grupo E, solicitó con fecha 30 de abril de 2008 del Director Provincial de la TGSS de Segovia información de la normativa legal que le obligaba a realizar funciones en el marco del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo al que no pertenece.

En contestación a tal escrito, con fecha 6 de junio de 2008 el Director Provincial comunicó que en las Direcciones Provinciales conjuntas, como ocurre en la provincia de Segovia, las funciones del personal subalterno se desarrollan indistintamente en una u otra Entidad Gestora o Servicio Común independientemente de la plantilla a la que pertenezca, por cuanto la función del personal subalterno no es estar en el interior de un "proceso propio" de una Entidad, sino en los servicios generales comunes, y en las Direcciones Provinciales conjuntas, las unidades de servicios generales prestan servicios a ambos Organismos independientemente.

Como quiera que tal resolución no reunía los requisitos exigidos en el art. 58.2 de la Ley 30/92, el recurrente presentó escrito solicitando la notificación de dicha resolución con todo lo requisitos legales a fin de poder continuar con el procedimiento correspondiente. Transcurrido casi un mes sin haber recibido notificación alguna, interpuso recurso de alzada contra la resolución de 6 de junio de 2008, que fue desestimado por resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de agosto de 2008, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En primer término, y por lo que se refiere a la falta de motivación de la Resolución de 6 de junio de 2008, decir que tal comunicación se efectuó en contestación a su escrito de 30 de abril de 2008...

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