STSJ Castilla y León 2015/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2010:5060
Número de Recurso313/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2015/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02015/2010

Sección Segunda

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101492

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000313 /2010

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De ASESORÍA INTEGRAL AGROALIMENTARIA, S.L.

Representante: PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ASTURIAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm.313/10

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1129/09

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número tres de Valladolid

SENTENCIA n.º 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 16 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid en el P.A. núm.1129/09.

Son partes: como apelante ASESORÍA INTEGRAL AGROALIMENTARIA S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Javier Stampa Santiago, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que no presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se dictó auto, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: DECIDO: Declarar la incompetencia territorial de este Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado Sr. Garicano Añíbarro en nombre y representación de la entidad Asesoría Integral Agroalimentaria S.L. contra la Resolución por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto frente a la Resolución de la misma Jefatura de fecha 12 de enero de 2009 en la que se acuerda sancionar a la recurrente por una infracción en materia de tráfico, acordando la competencia territorial a favor de los Juzgados de igual clase de Oviedo por ser sede del órgano administrativo que ha dictado el acto recurrido.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil Asesoría Integral Agroalimentaria S.L. Dado traslado del mismo a la Abogacía del Estado, no se formalizó escrito de oposición a ese recurso en el plazo concedido.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Asesoría Integral Agroalimentaria S.L. el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid de 16 de diciembre de 2009, dictado en el P.A. núm.1129/2009, por el que se declara incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por esa entidad mercantil contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias del Ministerio del Interior de 17 de agosto de 2009, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado contra la Resolución de esa Jefatura Provincial dictada en el expediente núm.33-940-551.541-3 por la que se impone a la recurrente una sanción de 760 euros de multa por la infracción...

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