STSJ Islas Baleares 825/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1129
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución825/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00825/2010

SENTENCIA nº 825

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 27 de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 29/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (U.S.O.), representada por la Procuradora Dª ÁUREA ABARQUERO BURGUERA, y defendida por el Letrado D. EMILIO HERNÁNDEZ- CLEMENTE RODRÍGUEZ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAS DE LES ILLES BALEARS (Conselleria de Treball i Formació), representada y asistida de la Abogada de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por la Consellera de Treball i Formació el 13 de noviembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas destinadas a llevar a cabo acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder las subvenciones mencionadas (publicada en el BOIB nº 170, de 15 de noviembre de 2007).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 11 de enero de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso se impugna la resolución dictada el 13 de noviembre de 2007 por la Consellera de Treball i Formació, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas destinadas a llevar a cabo acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

La entidad actora interesa que se anule la letra a) del apartado tercero, número 1 de la citada resolución, en cuanto se exige a las organizaciones sindicales la condición de "sindicato más representativo" a fin de solicitar la línea de subvenciones convocadas en la resolución administrativa impugnada, así como que se declare el derecho de U.S.O. a poder interesar y ser beneficiaria de la misma.

Como sustento de su postura, esgrime en su demanda que la restricción de las ayudas a las entidades sindicales que gocen de una cierta participación institucional vulnera la libertad sindical constitucionalmente consagrada, produciendo una discriminación no justificada en la recurrente, la cual ostenta una notoria implantación en todo el territorio estatal, debiendo tener en cuenta que se trata de subvenciones con cargo a fondos públicos.

La representación procesal de la CAIB interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso, ante la ausencia de acreditación de la voluntad de la entidad demandante para recurrir, de acuerdo con el artículo

45.2 d) de la Ley Jurisdiccional, y de forma subsidiaria, que se desestime la demanda deducida de adverso, ya que la resolución recurrida se ajusta al contenido de la Orden TAS/2782/2004, que desarrolla, además de ser respetuosa con la libertad sindical, de acuerdo con la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2001, de 27 de junio, relativa a una orden emanada del gobierno gallego acerca del régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 1993, y en la cual se utilizaba el criterio de la mayor representatividad como elemento diferenciador. La resolución recurrida no excluye al sindicato actor de cualquier línea de subvención, sino sólo de aquéllas que se destinan a organizaciones más representativas.

SEGUNDO

La Administración demandada ha sostenido en su contestación a la demanda presentada por "U.S.O." que el recurso contencioso administrativo debe ser declarado inadmisible por no haber presentado la entidad actora los documentos acreditativos de la voluntad de la entidad a los efectos de interponer el recurso, en virtud del artículo 45.2 d) LJCA .

Respecto a esta causa de inadmisibilidad, relacionada con la ausencia de legitimación activa, artículo 69 b) LJCA, se debe rechazar la concurrencia del mencionado óbice procedimental, ya que, efectuado un requerimiento por el Tribunal mediante providencia dictada el 10 de junio de 2010, la organización recurrente ha subsanado el defecto, al haber aportado tanto sus estatutos sociales, como también un certificado emitido por el Coordinador de la Comisión Gestora, expresivo del acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 2007, relativo a la decisión de interponer el recurso frente a la Resolución impugnada, siendo dicho órgano el competente, de acuerdo con el artículo 47 de los Estatutos.

TERCERO

La parte del acto administrativo que se impugna en el presente recurso, esto es, el punto 1 letra a) del apartado tercero de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2007 por la Consellera de Treball i Formació, mediante la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas destinadas a llevar a cabo acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, responde al siguiente tenor literal:

"Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones:

  1. Para las acciones complementarias incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1 del apartado sexto, las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears más representativas y las organizaciones sindicales que en la comunidad autónoma tengan la condición más representativa.

    Como se desprende del encabezamiento o "preámbulo" del acto administrativo impugnado, a pesar de que la formación profesional continua o destinada a trabajadores ocupados se encontrase recogida en el momento de su aprobación por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (de forma conjunta con la formación ocupacional o de trabajadores desempleados), sin embargo esta resolución autonómica recurrida se erige como desarrollo de la regulación contenida en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto .

    Como se determina en el Real Decreto, la formación continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento necesiten las empresas, y permita compatibilizar una competitividad mayor con la mejora de la capacitación profesional y su promoción individual, constituyendo la formación continua un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

    El artículo 4 del Real Decreto 1046/2003 incluye las siguientes iniciativas de formación continua:

  2. Acciones de formación continua en empresas, que incluyen los permisos individuales de formación.

  3. Contratos programa para la formación de trabajadores.

  4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

    La resolución administrativa recurrida expresa que, entre las iniciativas de formación continua que regula el Real Decreto 1046/2003, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, previstas en el apartado c) del artículo 4 y reguladas en el artículo 17 del mismo (cumplimentadas por la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio ), las cuales tienen por objeto investigar el mercado de trabajo y hacer prospecciones para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, elaborar productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua y, en definitiva, determinar las necesidades de formación de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

    Por lo que respecta al ámbito subjetivo de los beneficiarios de las subvenciones destinadas a estas actividades complementarias y de acompañamiento, y por lo que a las entidades sindicales concierne, el citado Real Decreto ni menciona a los sindicatos, ni por tanto se limitan a las organizaciones más representativas.

    Por su parte, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a llevar a cabo estas acciones complementarias y de acompañamiento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR