SAP Zamora 32/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:258
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00032/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------Nº Rollo : 28/2010

Nº. Procd. : PA 467/2009

Hecho

Homicidio imprudente

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

    Magistrados Ilmos. Srs.

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

  3. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

    ------------------------------------------------El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 32 En Zamora a 13 de septiembre de 2010.

    En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 467/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Miguel, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Barbero, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelados Pilar, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistida del Letrado Sr. Martín Anero, Leocadia, representada por el Procurador Sr. Lera Maíllo y asistida del Letrado Sr. Juan Álvarez, Elisabeth, Damaso y Gines, representados por el Procurador Sr. Lera Maíllo y asistidos del Letrado Sr. Hernando Calvo y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/03/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Miguel -mayor de edad y sin antecedentes penales- sobre las 7 horas del día 12 de noviembre de 2007, siendo de noche, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad marca BMW, modelo 320 CI Coupé, matrícula .... CXL, con los neumáticos delanteros en buen estado general pero con los neumáticos traseros del citado vehículo de tracción trasera en muy mal estado teniendo los mismos en el centro de la banda de rodadura una profundidad del dibujo de 000 mm. Careciendo del preceptivo seguro obligatorio de circulación por hallarse el mismo caducado desde el día 13-7-07, procedente de la localidad salmantina de Ciudad Rodrigo y con destino por motivo de trabajo a la ciudad de Zamora, por la carretera N-630 (Gijón-Sevilla), sentido Gijón; al llegar al punto kilométrico 301,705, en término municipal de Peleas de Arriba -lugar físicamente representado como tramo curvo orientado hacia la izquierda en sentido Gijón con firme de aglomerado asfáltico en estado de conservación bueno con superficie seca y limpia, delimitados los arcenes con líneas longitudinales continuas sin ningún obstáculo en la vía y sin iluminación alguna -inició maniobra de adelantamiento a un vehículo no identificado que le precedía sin adoptar el más mínimo cuidado y atención que debe serle exigible a cualquier conductor de comprobar y calcular si puede ello hacerlo sin poner en peligro la seguridad de los vehículos que circulan por el carril que con la siempre arriesgada maniobra de adelantamiento va a invadir y, así las cosas, cuando quiso incorporarse de nuevo a su carril derecho, el vehículo que pilotaba el acusado comenzó a derrapar, no consiguiendo el acusado ser dueño como debiera de su citado vehículo continuando en el carril izquierdo y colisionando violenta y frontalmente contra la furgoneta Renault Kangoo, matrícula .... ZJF que conducida por su propietario Jesús María circulaba correctamente por su carril y a la que volcó.

Como consecuencia de la violenta colisión, el citado conductor Jesús María falleció en el acto, falleciendo también el ocupante de la furgoneta e hijo suyo Ceferino .

Jesús María de 60 años de edad estaba casado con Elisabeth y tenías otros dos hijos mayores de edad además del hijo fallecido.

Ceferino de 36 años de edad estaba casado con Leocadia y tenía un hijo menor de 7 años de edad, el cual padece una minusvalía por discapacidad física y sensorial del 47%.

Damaso, ocupante del asiento delantero derecho de la furgoneta, sufrió traumatismos de los que sanó a los 80 días, durante los cuales precisó tratamiento médico, estuvo todos ellos incapacitado para dedicarse a sus habituales ocupaciones y restándole como secuelas síndrome psiquiátrico y trastorno neurótico por estrés postraumático valorable en 3 puntos.

Gines, ocupante del lado derecho de la parte trasera de la furgoneta, sufrió y traumatismos de los que curó a los 38 días, durante los cuales precisó tratamiento médico, estuvo todos ellos incapacitado para dedicarse a sus habituales ocupaciones y sin defecto o deformidad algunos.

Damaso, ha devengado gastos de asistencia médica por importes de 1.435,89 euros y 45 euros.

Gines ha devengado gastos de asistencia médica por importe de 566,04 euros.

La furgoneta .... ZJF propiedad del fallecido Jesús María sufrió graves desperfectos los cuales han sido pericialmente tasados en la cantidad de 14.423 euros (+2.307 euros de IVA), siendo su valor venal de

8.300 euros. A consecuencia de la colisión fueron muchas las partes de los referidos vehículos .... CXL y .... ZJF

que quedaron esparcidos en la vía y contra los que impactaron los vehículos Citröen Xsara Picasso matrícula .... XZP que, conducido correctamente por su propietaria Pilar, llegaron al lugar de los hechos sin que los mismos pudieran evitar los desperfectos que dichos restos de los vehículos accidentados produjeron en sus respectivos vehículos.

A los desperfectos sufridos por el vehículo de Diana ha renunciado la misma a su indemnización.

Los desperfectos sufridos por el vehículo de Pilar han sido pericialmente tasados en la cantidad de 846,89 +IVA, 135,50 habiendo reclamado perjuicios por importe de 2.822,28.

El Consorcio de Compensación de Seguros en fecha 26 de febrero de 2008 consignó la cantidad de 161.116,14 euros, la cual fue entregada en fecha 29 de abril de 2008 a la viuda Leocadia a cuenta de la indemnización a favor de su hijo menor minusválido 47.387,09 euros y a su favor a cuenta la cantidad de 113.729.05 euros.

En fecha 9 de mayo de 2008 el Consorcio de Compensación de Seguros consignó la cantidad de

41.463,71 euros a favor del hijo menor minusválido".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel, con DNI NUM000 como autor penalmente responsable, de dos delitos de Homicidio imprudente tipificado y penado en el artículo 142.1 y 2 del código penal y dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y 2 del código penal, no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

.-por cada uno de los dos delitos de homicidio imprudente una pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante cuatro años.

.-por cada uno de los dos delitos de lesiones imprudentes una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante dos años.

De igual modo en concepto de responsabilidad civil Miguel, con DNI NUM000 y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria en los siguientes términos a los siguientes perjudicados:

A).-por el fallecimiento de Jesús María : su esposa Elisabeth en la cantidad de 103.390,06 más el 10% de factor de corrección (10.339,006), un total de 113.729,066 euros, más el coste de reparación de la furgoneta 16.460 euros, que hace un total de 130.189,066 euros de los cuales ya ha recibido del Consorcio un total de 131.506,46 euros.

A sus hijos ambos mayores de edad, por la hija María Teresa no ha lugar a pronunciamiento por cuanto ha sido indemnizada extrajudicialmente y no ha ejercitado acción penal ni civil en la presente causa y respecto del otro hijo Damaso en la cantidad de 8.615,84 euros más el 10%, 9476,50 euros, más 4.617,36 euros por los 80 días impeditivos que precisó en su curación con el 10% de factor de corrección (4.197,60 + 419,76), y 2467,212 por los 3 puntos de secuela más el 10% como factor de corrección (2242,92 +224,292), lo que suma un total indemnizatorio de 16.561,072 euros, de los cuales le han sido abonados 16.561,98 euros.

En cuanto a los Gastos médicos y farmacéuticos que fueron sufragados por FREMAP deberán ser indemnizados a esta en la cantidad de 1.540,52 euros como resulta de la prueba documental obrante en folios 337 a 360, 439 a 441, 481, 550 y la aportada en el acto de la vista.

  1. por el fallecimiento de Ceferino : a su esposa Leocadia la cantidad de 113.729,006 sumado ya el 10% como factor de corrección (103.390 + 10.339.006) y al hijo menor de edad Marcial con una minusvalía acreditada en la cantidad de 43.079,16 más el 10% como factor de corrección (4.307,916) y por las circunstancias familiares especiales el 75% como factor de corrección (32.309,37), que suma un total de

    79.696,446 euros. El total indemnizatorio asciende a 193.425.452 de los cuales han sido pagados 202.579,86 euros.

  2. por las lesiones sufridas Gines deberá ser indemnizado en la cantidad de 2.193,246 euros por los 38 días impeditivos que precisó en su curación ya sumados el 10% como factor de corrección (1993,86 + 199,386), de los cuales ya ha recibido la cantidad de 2.193,25 euros.

    En cuanto a los Gastos médicos y farmacéuticos que fueron sufragados por FREMAP deberán...

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