SAP Valladolid 257/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:1188
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00257/2010

Rollo 237/10

S E N T E N C I A num. 257

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Jose Jaime Sanz Cid

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Miguel Angel Sendino Arenas

D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla

En Valladolid a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2010, en los que aparece como parte apelante, DEPOR 4 SIGLO XXI SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS GALLO, asistido por el Letrado D. MIGUEL PEREZ SANCHEZ, y como parte apelada, Mariano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistido por el Letrado D. ISAAC NIETO RUIZ, sobre reclamación de cantidad por desaparición de pertenencias personales de taquilla, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Enero de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de Mariano contra DEPOR 4 SIGLO XXI debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.466 #, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde el día 28-7-2008, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 13 de septiembre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Jose Manuel de Vicente Bobadilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Mariano demandó a la entidad DEPOR 4 SIGLO XXI S.L. en reclamación de 4.466 euros por la sustracción de determinados efectos personales que el actor había colocado en la taquilla de una instalación deportiva.

Según se relata en la demanda, el actor dejó la taquilla cerrada con llave, pero cuando acudió a retirar sus enseres, la taquilla se encontraba abierta y vacía. El vigilante de seguridad le indicó que había abierto dicha taquilla a un individuo que le manifestó que tenía sus pertenencias en la misma.

La mochila apareció en las instalaciones, aunque alguien había sustraído algunos efectos personales que se encontraban dentro.

El juez "a quo" estimó la demanda, al considerar acreditados los hechos relatados, así como la preexistencia y valor dados a los efectos desaparecidos.

SEGUNDO

El apelante invoca error en la valoración de la prueba porque el vigilante de seguridad, DON Luis Antonio, manifestó no haber visto los objetos sustraídos.

Señala el apelante que, según se relata en la denuncia, el perjudicado no comprobó el interior de su mochila, delante del vigilante, cuando la misma apareció, sino que el usuario de la instalación volvió a dejar su mochila en la taquilla, se fue a duchar y fue después cuando comprobó que faltaban los efectos en cuestión.

El apelante no combate, por tanto, la dinámica de los hechos en lo referente a que el vigilante abrió la taquilla del actor a un tercero y de que alguien sacó la mochila del actor de su taquilla.

La cuestión discutida estriba en la preexistencia de los objetos que se encontraban en la mochila y cuya desaparición fue denunciada por el...

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