SAP Sevilla 165/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2010:1941
Número de Recurso7435/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7435/09

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LORA DEL RÍO

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 165

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a uno de junio de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor cuantía 78/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Lora del Río, promovidos por Don Higinio, Doña Yolanda, Doña Celestina, Don Pedro, Doña Loreto, Doña Trinidad y Don Carlos Miguel contra Construcciones José Román, S.L., Don Arturo y Construcciones Martínez Escamilla, S.L.; sobre Juicio Ordinario; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Arturo y CONSTRUCCIONES JOSE ROMAN S.L. contra la sentencia en los mismos dictada en uno de julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio José Caro Martín, en nombre y representación de D. Higinio, Dª Yolanda, Dª Celestina, D. Pedro, Dª Loreto, Dª Trinidad y

D. Carlos Miguel, contra la entidad Construcciones José Román S.L., bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María de los Ángeles O#Kean Alonso, contra D. Arturo, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Gómez-Álvarez Gonzalo, y contra la entidad Construcciones Martínez Escamilla S.L., declarada en rebeldía, declaro la existencia de desperfectos por vicios en la ejecución de las casas números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000, Urbanización DIRECCION001 de Brenes, y consiguientemente condeno a la entidad promotora vendedora Construcciones José Román S.L. y solidariamente al Arquitecto técnico Arturo y a la constructora Construcciones Martínez Escamilla S.L. a reparar todos los desperfectos, vicios constructivos y daños de las viviendas que sean debidos a defectos de ejecución, dirección de obra, vigilancia de materiales o materiales inadecuados, mediante la realización de las obras que se especifican en el informe técnico aportado como documento de prueba números 9 y 10 de la demanda en sus apartados A, B y C, y subsidiariamente, para el caso de que los codemandados no las ejecutaren, les condeno a abonar a los actores el importe íntegro del justiprecio de realización de dichos trabajos; así mismo, para el caso de que al ejecutar las obras en los inmuebles fuere necesario el desalojo de alguno o de todos los actores en tanto aquéllas se efectúen deberán ser indemnizados y los demandados condenados al pago del importe de los daños y perjuicios que se les irroguen como consecuencia de las obras sentando las bases en la ejecución de la sentencia, con imposición de las costas a los demandados.|". Con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que ha lugar a aclarar la sentencia de 1 de julio de 2.004, en el sentido de que a la indemnización deben añadirse los intereses legales, contados desde el momento del emplazamiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha ocho de febrero de dos mil diez, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día doce de marzo de dos mil diez, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de instancia estima íntegramente la demanda por desperfectos, vicios constructivos y daños en las viviendas, lo que encuentra acreditado por la prueba practicada, apreciando el incumplimiento contractual, con responsabilidad solidaria de la Promotora-Vendedora y el Arquitecto Técnico, condenándoles a realizar las obras de reparación y, si no lo ejecutaren, al pago de dichos trabajos con indemnización a los actores, para el caso del desalojo de su inmueble, todo ello con intereses desde la demanda.

SEGUNDO

Recurre la Constructora reiterando su excepción de litisconsorcio pasivo necesario, porque no se demandó al Arquitecto Superior, por falta de acreditación de los defectos reclamados y su valoración.

El recurso no puede prosperar porque, en cuanto a la excepción, que ya fue desestimada en la instancia siguiendo la doctrina del T.S. -SS 15 y 20 de diciembre de 2.006 -, la responsabilidad de los agentes intervinientes en la construcción es solidaria, al no ser posible la determinación de la proporción de cada uno en la causación del daño, siguiendo la tendencia a aplicar con mayor rigor el principio de solidaridad en la responsabilidad de los profesionales de...

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