SAP Sevilla 146/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2010:1922 |
Número de Recurso | 1189/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1189/10
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA
ASUNTO: VERBAL UNIPER.
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 146
ILTMO. SR.
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
_______________________________________
En Sevilla, a once de Mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida a efectos de la resolucion de este recurso por el Magistrado Don RUPERTO MOLINA VAZQUEZ, autos de Juicio Verbal 2188/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 SEVILLA, promovidos por Carmen, contra Eufrasia, ; sobre impugnacion tasacion costas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Eufrasia contra la sentencia en los mismos dictada en 21 de Julio de 2009
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnacion de costas efectuada por el Procurador Sr.Perez de los Santos en nombre y representacion de Dª Eufrasia y en consecuencia debe confirmarse la efectuada con fecha 25 de julio de 208, en todos sus extremos.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 17 de Febrero de 2010, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
PRIMERO: La representación de Dª Eufrasia impugnó la tasación de costas, en las medidas cautelares, por indebidas, porque el art 735 LEC que regula el auto que las acuerda, no contiene previsión sobre las costas, y porque la actora se desistió de su pretensión, lo que fue opuesto por la representación de Dª Carmen en base al Auto de esta Sección que desestimó la oposición a la medida y por el principio general del vencimiento del art. 394 LEC, y porque la medida tiene un trámite autónomo respecto del procedimiento principal.
La juez de instancia desestimó la impugnación porque se han generado costas, con auto dictado en la segunda instancia, y porque debe aplicarse el 394 LEC en cuanto a las mismas.
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