SAP Sevilla 282/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2010:1589
Número de Recurso1692/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

S E N T E N C I A Nº 282/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

MAGISTRADOS:

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

ROLLO Nº 1692/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

ASUNTO PENAL Nº 221/2009

En la ciudad de Sevilla a 10 de Mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por el acusado D. Raúl, que está representado por la Procuradora Dª. Pilar Carrero García. Son partes recurridas el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Modesta, representada por la Procuradora Mª de Flores Hidalgo Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-09 el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental con Modesta, con quien convive en la C/ Real (Castilleja de la Cuesta).

Sobre las 23:45 horas del día 1 de mayo de 2009, en el transcurso de una discusión por la C/ López de Gomara, de Sevilla, como quiera que Modesta se adelantó, Raúl corrió hacia ella, propinándole una patada en la espalda y un fuerte empujón, que hizo que cayera al suelo.

Modesta no acudió a recibir asistencia facultativa por estos hechos, al no sufrir lesiones".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO

Condeno al acusado Raúl, como autor responsable de un delito de maltrato, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y prohibición de aproximarse a Modesta o al domicilio en que esta resida a una distancia inferior a trescientos metros o comunicar con ella por cualquier medio durante un año y seis meses, y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a Modesta ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del ya mencionado acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ y señalándose día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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