SAP Sevilla 392/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2010:1550
Número de Recurso3115/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20060098506

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3115/2010

ASUNTO: 300540/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: 7/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

Negociado:1C

Apelante:.* Amadeo ( TB ACUSACION PARTICULAR)

Abogado:.MANUEL GARRIDO VAZQUEZ -PEÑA

Procurador:.MARIA ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA

Apelado:* Conrado (TAMBIEN ACUSACION PARTICULAR) y MINISTERIO FISCAL

Abogado:TERESA MIRA ABAURREA

Procurador:CARMEN PEREZ ABASCAL AGUILAR

SENTENCIA NÚM. 392 /10

ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Julio de Dos Mil Diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 7/08 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delitos de lesiones y amenazas contra los acusados Amadeo y Conrado cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del primero contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo absolver y absuelvo a Conrado del delito de lesiones de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Amadeo .

Que debo absolver y absuelvo a Amadeo del delito de amenazas de que venía siendo acusado por la acusación particular sostenida por Conrado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor responsable de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de CATORCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.

Que debo condenar y condeno al dicho Amadeo a indemnizar en calidad de responsable civil a Conrado en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (9.550 #) como resarcimiento por las lesiones y secuelas que les fueron inferidas.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dichas cantidades pueda entenderse líquida y exigible.

Se imponen a Amadeo la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento con inclusión de igual porcentaje de las devengadas por la acusación particular ejercitada por Conrado ."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Amadeo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose vista el día 17 de junio de 2010 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Amadeo como autor de un delito lesiones, la representación procesal de este acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y correlativa infracción de principio de presunción de inocencia y solicita su absolución y la condena de Conrado como autor de un delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión e indemnización a Amadeo en la suma de 307.778,05 mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como consecuencia de la operación quirúrgica reparadora de la rotura del tendón a que ha de someterse Amadeo .

SEGUNDO

Como primer motivo de oposición se denuncia error en la valoración de la prueba, al estimar el recurrente que no queda acreditado que Amadeo agrediera a Conrado . El motivo debe ser rechazado.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia (S.TS. de 11-2-94, 5-2-1994).

Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso, al contrario, la valoración de la prueba realizada por el Juez "a quo", se considera ajustada a derecho. En el presente caso, según la Juzgador de instancia, sobre las 21 horas del día 20 de julio de 2006, en el curso de una discusión y utilizando una llave que portaba, Amadeo acabó agrediendo a Conrado causándole lesiones y ello lo deduce de la prueba documental, pericial forense y los testigos Arturo y Felicidad y el Juez, por las misma razones y en base a las pruebas periciales y testificales expuestas no da por acreditado que Conrado golpeara a Amadeo y resta credibilidad a la versión que sobre los hechos aporta Amadeo ( Conrado le golpeó con el puño y que él le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR