SAP Sevilla 369/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2010:1511
Número de Recurso4216/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109151P20080001718

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 4216/2010

ASUNTO: 300705/2010

Proc. Origen: 123/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA

Negociado:1A

Apelante:. Roberto y Ruperto

Abogado:.MARTINEZ ENCINAS, JOSE Mª y PEÑA CORTES, JUAN JOSE

Procurador:.IGNACIO ESPEJO RUIZ

SENTENCIA Nº369/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 30 de junio de 2010.

Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de DETENCIÓN ILEGAL, un delito de AMENAZAS y una falta de LESIONES contra los acusados Roberto y Ruperto, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2010, el Juzgado de Lo Penal nº 12 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Que los acusados, Roberto Y Ruperto, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales que obran en la causa el segundo, el día 21 de octubre de 2005, sobre las 13 horas, se personaron en el domicilio de Ildefonso, sito en Ronda de DIRECCION000 NUM000, en la pedanía de Trajano. Una vez allí le invitaron a que se subiera a su vehículo, un Ford Focus matrícula ....-MTN que conducía Roberto, al que acompañaba Ruperto en el asiento del copiloto, y una tercera persona, Eloy, en el asiento de atrás. Le dijeron que le querían hacer una oferta de trabajo. Cuando se subió, Roberto y Ruperto comenzaron a preguntarle sobre el destino de cierta sustancia que había desaparecido del local que regenta Ildefonso, y al no recibir respuesta satisfactoria, se dirigieron a la localidad de Las Cabezas de San Juan, donde se apeó Eloy, continuando el resto hasta una parcela cercana a la localidad. Una vez allí, los acusados maniataron a Ildefonso y lo amarraron a un poste de madera, en donde lo golpearon en repetidas ocasiones con las manos y un palo, al tiempo que seguían preguntándole sobre el destino de la sustancia, manifestándole que iban a acabar con él si no decía lo que sabía. Duró la situación aproximadamente 15 minutos, tras los cuales Ildefonso les dijo que un tercero podía darles la información que querían, dirigiéndose los tres en el vehículo al domicilio de esta persona, donde su esposa les informó de que no se encontraba allí. Volvieron a la parcela y conminaron de nuevo a Ildefonso a que les dijera lo que sabía, anunciándole que había dos personas que lo iban a quitar de en medio si no lo hacía. Les dijo entonces que les iba a facilitar un número de teléfono que tenía un compañero de trabajo, y se dirigieron a su domicilio. Aprovechando un descuido de los acusados, después de que el padre de su compañero de trabajo les abriera la puerta para hablar con él, se introdujo en la vivienda y logró ponerse fuera de su alcance.

A consecuencia de la agresión, Ildefonso sufrió policontusiones y cervicalgia, precisando una sola asistencia facultativa para su curación, que curaron en 15 días, sin incapacidad ni secuelas".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Roberto Y Ruperto, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de:

- Detención ilegal, del artículo 163.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- Amenazas graves del artículo 169 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- Falta de lesiones, del artículo 617 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condenando al pago de la mitad de las costas procesales a cada uno de ellos.

SEGUNDO

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizarán a Ildefonso, solidariamente, en la cantidad de 406,5 por las lesiones sufridas. Cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por las respectivas representaciones procesales de los acusados sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado de los recursos al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz, quien por enfermedad fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Roberto y...

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