SAP Sevilla 230/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2010:1405
Número de Recurso7650/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109151P20062000720

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7650/2009

ASUNTO: 301233/2009

Proc. Origen: 402/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

Negociado:1D

Apelante:. Concepción, Mercedes y ASEMAS

Abogado:.BAENA BOCANEGRA, FCO

Procurador:.JAIME BLASCO RODRIGUEZ y LAURA LEYVA ROYO

Apelado: Vicente, Amparo, Alvaro Y OTROS y Erasmo

Procurador:MARIA ROCIO LOPEZ-FE MORENO, FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRAL y ANDRES FRANCISCO CASAL PEQUEÑO

SENTENCIA NUM. 230/2010.

ILTMOS. SRES.

  1. ANGEL MARQUEZ ROMERO

  2. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

  3. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

En la Ciudad de Sevilla, nueve de Abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 402/06 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de ésta capital, seguido por delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE contra las acusadas Concepción, Mercedes y acusados Teodosio y Agustín cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las dos primeras acusadas y la responsable civil directo ASEMAS, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, Acusación Particular Vicente y otra, Responsables Civiles Directos las entidades Asemas, Musaat y Previsión Española, Responsables Civiles Subsidiarios la entidad Doña Elvira S.A. y Justino y otros y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla dictó sentencia en la que consignado como HECHOS PROBADOS "...A lo largo del año 1997 la entidad Doña Elvira S.A., de la que eran socios únicos Teodosio y Concepción, promovió la rehabilitación de la finca sita en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, que en su día formaron una única finca, con el fin de recuperar parte de los espacios originales y ejecutar en los mismos veintitrés viviendas, treinta y tres plazas de garaje y algunos trasteros.

Para llevar a efecto esta promoción contrató a dos arquitectos, Concepción y a Mercedes, las cuales desarrollaron el proyecto que se presentó ante el Ayuntamiento de Sevilla para obtener las pertinentes licencias.

Una vez redactado el proyecto y realizada la oferta de promoción se procedió a organizar una comunidad de bienes, en la que se integraban los compradores de viviendas, Alejo, Estanislao, Leonardo, Sagrario, Juan Enrique, Erasmo, Edemiro, Juan, Silvio y Agapito, que pasaban a aparecer como promotores de la obra, a pesar de lo cual Doña Elvira S.A. se reservaba la administración de la comunidad, se renovaban, por cuenta de la comunidad, los contratos realizados con las arquitectos por Doña Elvira S.A. y ésta se reservaba un piso como beneficio.

La rehabilitación debía llevarse a cabo sobre un inmueble que databa de lo siglos XVII o XVIII, que en un primer momento integró una finca para inquilinos y que se había ido dividiendo a lo largo del tiempo, hasta encontrarse segregado en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, en los cuales se había procedido a declarar el estado de ruina por resolución de noviembre de 1997.

Este inmueble estaba catalogado como de nivel C, lo cual obligaba a mantener, junto con otros elementos menos relevantes, la fachada original, que estaba integrada por un muro con ambas caras ejecutadas en ladrillo y el interior con arena, tierra y cal, habiendo sido excluido este muro de las declaraciones de ruina que habían afectado a los diversos números de la finca.

Partiendo de aquel estado del inmueble, así como del deber de mantener la fachada, las arquitectos Concepción y Mercedes, realizaron un proyecto en el que el muro de fachada se conservaría y serviría como elemento portante, es decir, como soporte de los forjados y cubierta de las tres plantas proyectadas. Para adoptar tal decisión se consideró que éste era un muro de ladrillo macizo, y no un muro de ladrillo y argamasa, como realmente era, y se descartó realizar un estudio sobre la capacidad de carga del mismo, al asignarle en el proyecto la resistencia mínima dable a este elemento constructivo para el caso de haber sido ejecutado como de ladrillo macizo.

En atención a este proyecto se obtuvo licencia administrativa emitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla con fecha 5 de junio de 1998, sujeto al cumplimiento de una serie de condicionantes que no afectaban a la solución dada para la fachada del inmueble.

En estas condiciones, quedando el control de la obra en manos de la entidad Doña Elvira S.A., cuyo administrador era Teodosio, ejecutándose el proyecto realizado por Concepción y Mercedes, y encomendándose la dirección de obra al aparejador Agustín, al que también se encargó el estudio de seguridad e higiene, el 17 de junio de 1998 comenzó la obra con el inicio de las labores de demolición.

Una vez desmontados los forjados y las cubiertas y demolido en parte el interior de la finca, se procedió a la instalación de un andamio que debía permitir trabajar a los obreros, así como sostener el muro ante un posible vuelco, aunque para su diseño no se efectuaron cálculos concretos relativos a este riesgo, ni por las arquitectos ni por el aparejador, resultando el andamio finalmente ejecutado como una modificación del previsto en el plan de seguridad.

Así las cosas, el día 6 de abril de 1999, sobre las 17.25 horas, el muro de la fachada se colapso, como consecuencia de la falta de capacidad autoportante, cayendo sus restos sobre la DIRECCION000, en el momento en que transitaba por la misma y a la altura del inmueble en obras, Amparo, la cual falleció como consecuencia de un shock traumático por aplastamiento. En ese momento Amparo tenía veinticuatro años de edad, era soltera y vivía con sus padres, Vicente y Piedad .

Además de causar la muerte de Amparo, el derrumbe del muro dañó las fincas colindantes, propiedad de Íñigo, y de la Comunidad de Propietarios del nº NUM004 de la citada calle, así como el Monasterio de Santa María del Socorro.

No consta que por parte de Teodosio se obrase con la intención de menoscabar los elementos arquitectónicos del edificio.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales...".EL FALLO es del siguiente tenor literal. "Que debo condenar y condeno a las acusadas, Concepción y Mercedes, como autoras responsables de un delito de Homicidio Imprudente, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de Un Año de Prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a la de tres años de Inhabilitación para el ejercicio de la profesión de arquitecto, a que indemnice a Vicente y Piedad en 180.000 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad ASEMA, que queda obligada satisfacer los intereses del Art. 20 LCS, y la subsidiaria de Doña Elvira S.A., imponiéndoles el pago de las costas, absolviendo a Agustín y a Teodosio y la entidad MUSAAT y a Alejo, Estanislao, Leonardo, Sagrario, Juan Enrique, Erasmo, Edemiro, Juan, Silvio y Agapito de los pedimientos formulados contra las mismas.

Por Auto de 1 de julio de 2009 se rectificó la sentencia en el sentido "... Que procede rectificar la sentencia en el sentido de que en el fallo se mencione como responsables civiles subsidiarios también absueltos por los pedimentos formulados contra los mismos a Antonieta, Lourdes, Justino, Olegario, Juan Manuel y Enma, así como que el fundamento sexto señale para la entidad SEMAS "y al superarse el límite establecido en los contratos concertados, lo hará por la cuantía total señalada en los mismos para indemnización".

Por Auto de 8 de septiembre de 2009 se rectificó el error material producido en al redacción de la sentencia.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso, por las representaciones procesales de las acusadas Concepción, Mercedes y de la Responsable Civil Directo Entidad ASEMAS, recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose el inicio de la deliberación el día 19 de febrero de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que hemos consignado en esta, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por razones sistemáticas permítasenos analizar los recursos de apelación interpuestos por las acusadas Concepción y Mercedes antes que el recurso interpuesto por la responsable civil Asemas, a pesar de que este consta unido al las actuaciones en primer término. De igual modo y como en todos los recursos se cuestiona la valoración de la prueba( se afirma en el recurso interpuesto por la representación procesal de Concepción el Juzgado acomete por propia iniciativa la búsqueda de datos que puedan sostener al responsabilidad penal de alguno de los acusados en injustificada actitud de criminalizar el resultado...obviando las imitaciones del principio acusatorio, todo ello merced a establecer la culpabilidad mediante inferencias arbitrarias, cuando no lógicas y en todo caso, lejos de la exigible racionalidad, en igual sentido en el recurso interpuesto por Mercedes se afirma que el fallo se...

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