SAP Pontevedra 26/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2010:2253
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL PONTEVEDRA

SECCION SEGUNDA

ROLLO NÚM.: PO 12/2008 C

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilagarcía

Procedimiento origen: Sumario núm. 2/08

LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA,

Magistrados, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 26

PONTEVEDRA, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2008,

procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilagarcía y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por un

delito contra la salud pública, contra:

Abilio, con DNI núm. NUM000, nacido el día 14-10-1977, en Vilanova de Arousa, hijo de

Ramón y de Maria Luisa, con domicilio en Lugar de Ousensa, DIRECCION003 NUM027, de Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de Libertad por esta causa, estando representado por la procuradora Sra. Susana Tomás

Abal y defendido por el letrado Sr Rafael Pérez Falcón.

Eusebio, con DNI NUM001, nacido el día 25-2-1964 en Vilanova de Arosa, hijo de Angel y de

Francisca, con domicilio en la Illa de Arosa, DIRECCION000 NUM002, con antecedentes penales, solvencia, en situación de libertad por

esta causa, estando representado por la Procurador Sra Nuria Sanabria Delgado y defendido por el letrado Sr Carlos Martín

Freijeiro.

Simón, con DNI NUM003, nacido el día 1-12-1978, en Ribadumia, hijo de José y Adelaida, con domicilio

en Ribadumia, RUA000 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta

causa, estando representando por el Procurador Sr Pedro Sanjuán Fernández, y defendido por el letrado José Luis Montero

Senra.

Benito, con DNI NUM005, nacido el día 15-2-1974, en León, hijo de Luis y Maria del Carmen, con

domicilio en Bilbao, DIRECCION001 núm. NUM006, NUM007 NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por

esta causa, estando representado por el Procurador Sr Pedro Sanjuán Fernández, y defendido por el letrado Evaristo Galiano

Muiños.

Segundo, con DNI NUM009, nacido el día 3-12-1974 en Sanxenxo, hijo de de Arturo y de Rita, con

domicilio en Lugar Cabeza de Boi, DIRECCION002 NUM010 . Meis, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de

libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra Patricia Conde Abuin y defendido por el letrado Víctor

Bouzas Galbán.

Darío, con DNI NUM011, nacido el 17-6-1979 en Vilanova de Arousa, hijo de Francisco

Javier y Purificación, con domicilio en Vilanova de Arousa, Lugar de Pazos, DIRECCION003 NUM012, sin antecedentes penales, cuya solvencia

no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procurador Sra Nuria Sanabria Delgado y

defendido por la letrada Sra Nuria Llerena Pérez.

Paulino, con DNI NUM013, nacido el 6-9-1980, en Tui, hijo de Carlos y Maria Dolores, con domicilio en

Tui, DIRECCION004 NUM014, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra Patricia Cabido Valladar, y defendido por el letrado Jose L.Feijoo Borrego.

Pedro Miguel, con DNI NUM015, nacido el 7-7-1966 en la Illa de Arosa, hijo de José Antonio y Obdulia,

vecino de la Illa de Arosa, DIRECCION000 NUM016, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta

causa, estando representado por la Procurador Sra Maria del Amor Angulo Gascón y defendido por el letrado Juan Ramón

Piñeiro Bermudez.

Ildefonso, con DNI NUM017, nacido el 12-1-1978 en Vilanova de Arousa, hijo de Manuel y

de Maria Dolores, vecino de Vilanova de Arousa, La Braña B, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación

de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Sr Pedro A.Lopez Lopez y defendido por el letrado Sr José

Luis Gil García.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino D. Pablo Varela Castejón y como Ponente

la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal contiene lo siguientes:

Primero

Relación de hechos probados.

Segundo

Los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en el apartado A de la conclusión primera son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado B de la conclusión primera son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Tercero

Del delito del apartado A son responsables los acusados Simón, Segundo y Benito en concepto de coautores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Del delito del apartado B son responsables los acusados Abilio, Darío, Ildefonso, Eusebio, Pedro Miguel y > Paulino en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 238 del Código Penal .

Cuarto

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto

Procede imponer a cada acusado por el delito del apartado A de la conclusión primera, una pena de 11 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y una multa de 951.980,08 euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código penal . Costas.

Procede imponer a cada acusado por el delito del apartado B de la conclusión primera, una pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y una multa de 6.000,00 euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal . Costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 374.1 del Código Penal, procede el comiso definitivo y adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas de los vehículos, terminales telefónicos, efectos y ganancias derivadas del delito señalados en la conclusión primera de este escrito.

SEGUNDO

La defensa de los procesados Abilio, Simón, Segundo, Darío y Ildefonso, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus representados.

La defensa de Eusebio solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente, la imposición de la pena mínima prevista legalmente, previa aplicación de las atenuantes 21.2ª y 6ª del C.P.

La defensa de Benito solicitó la libre absolución, y subsidiariamente si se estimara concurrencia de responsabilidad penal, la atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 21.6 del Código Penal ).

La defensa de Paulino solicitó la libre absolución, y subsidiariamente, de entenderse que la conducta fuera calificable como delito, concurriría la atenuante del artículo 21.6ª, en relación con la 4ª, así como el supuesto previsto en el artículo 376 del Código Penal .

La defensa de Pedro Miguel solicitó la libre absolución para su representado, y con carácter subsidiario, de entenderse que la conducta fuera calificable como delito, concurriría la circunstancia eximente de responsabilidad penal del art. 20.1 y 2 del Código Penal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

- A la primera: No ha quedado acreditado definitivamente que el Peugeot ....-ZFZ fuera un instrumento dependiente solo de Simón para su uso delictivo; igual con el Astra .... TKF de Paulino .

- A la cuarta: Referir que se reconoce a los acusados Segundo, Simón, Abilio, Eusebio, Pedro Miguel, Darío, Ildefonso y Paulino, concurrencia de analogía del art. 21.6 con el 21.4 del C.P . (confesión de hechos).

- A la quinta, referido a la pena del apartado A: Para Segundo y Simón las penas de prisión de 9 años y un día, con inhabilitación de derecho de sufragio pasivo y multa de 475.990,04 euros. Y costas. Mantiene en este apartado la pena de Benito .

- Referente a la pena del apartado B: Para Abilio, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y multa de 6.000 euros, responsabilidad subsidiaria de tres meses por impago. Igual pena para Ildefonso .

- Para Eusebio, Pedro Miguel, Darío y Paulino la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 4.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de tres meses por impago.

- Eliminar el comiso de los vehículos del apartado 5ª de las conclusiones del Ministerio Fiscal.

- A la primera, reconocer consumidor de cocaína a Segundo, Simón, Abilio, Eusebio, Pedro Miguel, Darío y Ildefonso .

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara probado que el 2 de abril de 2007, Segundo, mayor de edad y Simón mayor de edad, concertaron la venta de 5.025 gramos de cocaína, con un 78,31% de riqueza y un valor de venta en el mercado de 475.990 #04 euros. Para ello, Segundo, sobre las 15:30 horas, se desplazó en el Renault Clio matrícula XA-....-XC hasta el Hostal Sanmartín, sito en la carretera provincial C-531 Pontevedra-Villagarcía, a la altura del término de Curro, donde tenía concertada una cita con Benito para recoger el dinero con que éste abonaría el precio de la cocaína a adquirir, antes referida y destinada a ser transmitida a terceros. Tras éste encuentro en que Benito entrega parte del dinero a cambio de la cocaína,...

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