SAP Murcia 174/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:2151
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2010

SENTENCIA Nº 174/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 416/2010, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 717/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza, seguido por faltas de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, contra D. Gustavo y contra Dª Melisa, que han resultados condenados en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 15 de abril de 2009, recurrida en apelación por la Defensa del denunciado D. Gustavo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza, se dictó sentencia el 15 de abril de 2009, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara, que el día 10 de junio de 2.007 sobre las 02.00 horas, se produjo un accidente de circulación en la Avenida de la Estación, dentro del casco urbano de Abarán, a la altura de Frutas Brigite, consistente en la colisión entre el vehículo Hyundai Elantra, matrícula .... RTN, conducido por Melisa, siendo propiedad de Ángel Jesús asegurado en la Compañía de Seguros FIATC y el vehículo Renault Clio, matrícula .... BLF conducido y propiedad de Gustavo, asegurado en la Compañía de Seguros LÍNEA DIRECTA.

El accidente de circulación se produjo dentro de una rotonda sita en la Avenida de la Estación, dentro del casco urbano de Abarán, a la altura de Frutas Brigite cuando el vehículo Renault Clio, .... BLF, conducido por Gustavo se introdujo en la rotonda y no pudo al circular a más velocidad de la permitida evitar colisionar contra el vehículo Hyundai Elantra, .... RTN, conducido por Melisa en el que viajaba como ocupante su esposo e hijos, el cual de forma inadecuada se introdujo en dicha rotonda habiendo recorrido menos metros dentro de ésta.

A consecuencia del accidente Gustavo sufrió lesiones de las que ha tardado en curar 111 días estando 60 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas algia a nivel cervical valorada en un punto y Melisa sufrió lesiones de las que ha tardado en curar 81 días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación de patología cervical previa valorada en tres puntos.

Asimismo, el vehículo Hyundai Elantra, .... RTN conducido por Melisa, siendo propiedad de Ángel Jesús, resultó con daños materiales ascendiendo su reparación atendiendo a las dos facturas aportadas a la cantidad de 3.578,66 euros.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Gustavo y Melisa, como autores responsables cada uno de ellos de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de sesenta euros, diez días de multa a razón de seis euros diarios por cada uno de ellos estableciéndose una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que Melisa indemnice a Gustavo en el 50 % de la cantidad total de siete mil setecientos cuarenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (7.742,67 euros), con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros FIATC y la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo, cantidad que dicha compañía verá incrementada con los intereses legales señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde fecha del siniestro conforme al fundamento nº 4 de la sentencia.

Que indemnice Gustavo a Melisa en el 50 % de la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos (6.853,94 euros), con la responsabilidad civil directa de la Compañía LÍNEA DIRECTA y la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo, cantidad que dicha compañía verá incrementada con los intereses legales señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde fecha del siniestro conforme al fundamento nº 4 de la sentencia.

Que Gustavo indemnice a Ángel Jesús en el 50 % de la cantidad de tres mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (3.578,66 euros) por los daños materiales de su vehículo, con la responsabilidad civil directa de la Compañía LÍNEA DIRECTA, más los intereses legales antes expuestos.

Con imposición de las costas procesales a los condenados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal del denunciado D. Gustavo, en ambos efectos, en escrito registrado el 4 de mayo de 2009, que se fundaba en errónea valoración de la prueba en orden a precisar el modo en que se produjo la colisión, pasando a analizar los medios de prueba que considera relevantes, así como la insuficiencia del atestado policial (en cuanto a las opiniones vertidas por los agentes) para justificar ningún tipo de valoración judicial, al no haberse traído dichos agentes al juicio verbal como prueba. Discute, tachándolo de ilógico, el modo de razonar del juzgador de instancia y las conclusiones alcanzadas en cuanto al modo de producirse el accidente. Hace mención al croquis y demás datos objetivos que se recogen en el atestado policial, y pasa a analizar las que considera contradicciones en las manifestaciones de la co-denunciada y conductora del otro vehículo, Dª Melisa, así como la testifical del esposo de ésta. Por lo que interesa la absolución de su defendido.

Subsidiariamente, y con plurales citas de jurisprudencia menor, señala que la conducta de su patrocinado no puede compararse e igualarse a la de la otra conductora, por lo que interesa una reducción de su grado de atribución a no más del 25 % del total.

Por lo que interesa se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su defendido, confirmando la condena de Dª Melisa, como única responsable del accidente, quien habrá de indemnizar a D. Gustavo en la suma total de 7.742,67 euros, con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros FIACT, imponiéndosele a esta última los intereses moratorios contemplados en el artículo 20 de la LCS sobre dicha cantidad, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

TERCERO

En escrito registrado el 16 de junio de 2009 la Representación procesal de la denunciada Dª Melisa impugnó el recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Por auto de 3 de junio de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza acordó la nulidad de todo lo actuado, acordando dar nuevo trámite a la apelación interpuesta, por no haberse dado traslado del recurso de apelación a una de las partes personadas.

En escrito registrado el 24 de junio de 2010 la Defensa de la Compañía de Seguros FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a P.F. impugnó el recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En escrito registrado el 8 de junio de 2010 la Representación procesal de la denunciada Dª Melisa de nuevo impugnó el recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 416/2010 (el 16 de septiembre de 2010).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Las presentes actuaciones, por hechos acaecidos el 10 de junio de 2007, se iniciaron en virtud de denuncia registrada el 15 de octubre de 2007 en el Decanato de los Juzgados de Cieza (formulada por D. Gustavo ), que dio lugar al Juicio de Faltas 717/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza, incoado por auto de fecha 17 de diciembre de 2007 .

A ese procedimiento se acumularon el Juicio de Faltas 618/2007 del propio Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza (denuncia registrada el 26 de septiembre de 2007 y formulada por Dª Melisa, pero cuya primer auto es de fecha 18 de abril de 2008, acordando la acumulación al anterior Juicio de Faltas 717/2007, y en su carátula aparece la indicación literal: FECHA DE INCOACIÓN: 17 de diciembre de 2007 ), el Juicio de Faltas 405/2007 del mismo Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza (que por auto de 13 de agosto de 2007 acordó la incoación y al mismo tiempo se decretaba el sobreseimiento libre y archivo, sin perjuicio de las actuaciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado), el Juicio de Faltas 421/2007 del mismo Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza (que por auto de 13 de agosto de 2007 acordó la incoación y al mismo tiempo se decretaba la acumulación al Juicio de Faltas 405/2007 referido, en el que se había decretado el sobreseimiento libre y archivo, sin perjuicio de las actuaciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado), y el Juicio de Faltas 422/2007 del mismo Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza (que por auto de 13 de agosto de 2007 acordó la incoación y al mismo tiempo se decretaba la acumulación al Juicio de Faltas 405/2007 referido, en el que se había decretado el sobreseimiento libre y archivo, sin perjuicio de las actuaciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado).

Los hechos denunciados se refieren al 10 de junio de 2007 en la Rotonda existente en la Avenida de la Estación frente Almacén de Frutas Brigitte (MU-513) de Abarán (Murcia) -incidencia de tráfico sobre las 2 horas de la madrugada de ese día, donde colisionaron dos vehículos, el Hyundai .... RTN conducido por Dª Melisa y el Renault...

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