SAP Málaga 226/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2010:804
Número de Recurso1066/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE FUENGIROLA.

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 189/2007.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1066/2009.

SENTENCIA Nº 226/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de abril de dos mil diez. Vistos, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal

especial número 189 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga), sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña Estefanía, defendida por la Letrada don Juana María navas García, contra don Jose Pablo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Cecilia Molina Pérez y defendido por la Letrada doña Nuria Alegre; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga) se siguió juicio verbal especial sobre disolución matrimonial por divorcio, número 189/2007, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Doña Estefanía, de soltera Estefanía, contra Don Jose Pablo, declarando la disolución por divorcio de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y con adopción de las siguientes medidas: Atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Pablo Jesús y Marcelina

. Atribución a favor del padre de un régimen de visitas que tenga lugar bajo la supervisión de familiares o en centros destinados al efecto, sufragando los gastos que originen las visitas por desplazamiento de los niños, por utilización de servicios de centros privados o por cualquier otra causa, por mitad. Fijar en 300 euros mensuales por cada uno de los hijos la cantidad con la que el padre contribuirá al sostenimiento de sus hijos. Esta cantidad será ingresada por mensualidades anticipadas en la cuenta que designe la actora y se actualizará anualmente por mensualidades anticipadas, todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, escrito éste con el que vino a aportar documental, remitiéndose seguidamente las actuaciones procesales a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al declararse impertinente la prueba propuesta e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que decreta el divorcio del matrimonio británico contraído en Florida (E.E.U.U.) entre don Jose Pablo y doña Estefanía ( Petra de soltera) el diez de octubre de dos mil, se combate por la representación procesal del marido demandado que se constituyera en situación procesal de rebeldía durante la sustanciación del proceso en primera instancia mostrando su disconformidad con los pronunciamientos definitivos dictados en relación con el régimen de visitas constituido en su favor para con sus dos hijos matrimoniales menores, Pablo Jesús y Marcelina, nacidos el diecinueve de septiembre de dos mil uno y cuatro de junio de dos mil cuatro, respectivamente, y por la cuantificación de la pensión alimenticia fijada a su cargo por importe de trescientos euros (300 #) mensuales por cada uno de los hijos, manteniendo, en síntesis: 1) Que en relación con el primero de los motivos, apuntaba como no había visto a los menores desde el año dos mil ocho como consecuencia de decisión unilateral de su esposa, sin que la misma permitiera que comunicaran telefónicamente, sin que hubiera voluntad por parte de ésta de que se mantuvieran relaciones estables, produciéndose por ello infracción de los artículos 94 y 154, ambos del Código Civil, ya que en el régimen judicial dispuesto acerca de visitas, estancias y comunicaciones en las relaciones paternofiliales, no se definía ni el tiempo, modo ni país en que se desarrollaría, no recogiendo periodicidad o seguimiento necesario a través de los servicios sociales (SATAV), no concretaba lugar de entrega y recogida de los menores, plazo y duración de las visitas, interesando del tribunal colegiado de alzada se dispusiera como régimen de visitas: a) Que el padre pudiera visitar a sus hijos en España en la fecha de sus cumpleaños, en años alternos; b) Que durante siete o diez días se trasladaran a Inglaterra para estar en su compañía, y c) que en Navidad y Semana Santa se trasladaran a Inglaterra, o él a España, para estar juntos, en forma alterna, llevándose a cabo un seguimiento técnico en la evolución paterno-filial de referencia, a través de los servicios sociales adscritos al Juzgado (SATAV), y 2) En segundo lugar, por lo que se refería a la pensión alimenticia, consideraba que la establecida en sentencia era desmesurada, habiéndose producido su establecimiento en forma aleatoria, sin tener en consideración que los ingresos del demandado, progenitor paterno, eran de mil euros con noventa y siete céntimos (1.000#97 #) como asalariado de "Abbot Construction", entendiendo que con trescientas libras esterlinas,...

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