SAP Madrid 307/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2010:13630
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 19/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MÓSTOLES

J. FALTAS Nº 227/09

SENTENCIA Nº 307/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. De la Sección 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

En Madrid a 14 de Septiembre de 2010.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, con fecha 16 de julio de 2009, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 227/09, habiendo sido parte apelante Bárbara y apelados el Ayuntamiento de Móstoles y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 28 de febrero de 2009 los agentes de la Policía Loal de Móstoles con nº de identificación NUM000 y NUM001 se encontraban prestando sus servicios debidamente uniformados, en el Centro Cultural Caleidoscopio de Móstoles, donde desde el día anterior había una serie de personas encerradas reivindicando cuestiones que no constan, teniendo los agentes órdenes de que no se permitiera el acceso a ninguna persona a dicho centro, que se encontraba fuera de las horas de apertura al público. En un momento dado, sobre las 18:20 h oras se personó en el Centro Cultural Bárbara, que es concejal del Ayuntamiento de Móstoles y aprovechando que el agente NUM000 comentó con el el agente NUM002, que era su superior, que Bárbara había entrado al Centro, el agente NUM002 y la agente NUM001 pidieron a la citada concejal que saliera del local, negándose ella a hacerlo reiteradamente, argumentando que tenía que hablar con los padres, permaneciendo en el centro aproximadamente tres horas, hasta que decidió salir. Asimismo se declara probado que aproximadamente a las 19 horas se personó en las inmediaciones del Centro Caleidoscopo Elvira, que se identificó ante los agentes que formaban en ese momento el cordón policial, como concejal del Ayuntamiento de Madrid, indicándole los agentes quien era el superior jerárquico de ellos en ese lugar, par que pudiera hablan con él, dirigiéndose Elvira al agente NUM002, a quien solicitó que permitiera el acceso de comida al centro, negándose el agente que le explicó que tenía órdenes de no permitirlo, respondiéndole Elvira "ya sabes lo que es la obediencia debida, seguro que si te ordenan dar un tiro en el pecho a alguien se lo das, tu actitud es fascista y el alcalde es otro fascista, voy a pasar a la fuerza y me vais a tener que detener para impedirlo".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Debo condenar y condeno a Bárbara como autora de una falta del Art. 634 del Código Penal a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Elvira como autora de una falta del art 634 del Código Penal a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.

De conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal dedúzcase testimonio de lo actuado por si Primitivo hubiera sido autor de un delito de falso testimonio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 19/10 .

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 28 de Febrero de 2.009 un grupo de personas se mantenía encerrada en el Centro Cultural Caleidoscopio de Móstoles, dependiente del Ayuntamiento de esa ciudad, para reivindicar unas cuestiones que no han sido aclaradas. En el centro cultural había también un cordón de policía local que debían impedir la entrada de más personas en el edificio. A requerimiento de alguna de las personas encerradas en el centro cultural, entre ellas Catalina, la concejal del Ayuntamiento de Móstoles por el P.S.O.E., partido en la oposición de la Corporación Municipal, Bárbara acudió a dicho centro con la intención de hablar con las personas encerradas y mediar en el conflicto.

Cuando la concejal llegó, pasó el cordón policial y llegó hasta la puerta del edificio donde se encontraba el policía local NUM000, quien la reconoció como miembro de la Corporación Municipal y le permitió la entrada. Poco después la policía local NUM001 se acercó a Bárbara y le dijo que no podía...

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