SAP Madrid 373/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:13612 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 373/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00373/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
MADRID
Sección 8
FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 7002133 /2010
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 1 /2010
De: Rodrigo
Procurador: MANUEL INFANTE SÁNCHEZ
Contra: Juan María
Procurador: ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 373
Magistrados:
ILMO.SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA.SRA.Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA.SRA.Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Srs. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de nulidad de Laudo Arbitral dictado en el expediente 52/8392, seguidos a instancias del demandante D. Rodrigo representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez, siendo demandado D. Juan María, representado por el Procurador Sr.Rodríguez García.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
En escrito de fecha 24 de febrero de 2010, por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez se promovió recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral dictado el día 26 de enero de 2010 por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad en el expediente 52/8392, el cual contenía las siguientes disposiciones:
"Primero.- Que estimando como estimo la demanda de arbitraje interpuesta por la parte DEMANDANTE, debo declarar y declaro que la parte DEMANDADA ha incumplido la relación contractual arrendaticia que mantiene con la parte DEMANDANTE, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.
Que declaro resuelta la relación arrendaticia existente entre la parte DEMANDANTE y la parte DEMANDADA.
Que la parte DEMANDADA deje libre y a disposición de la parte DEMANDANTE el inmueble arrendado, en el estado en el que le fue entregado, salvo si hubiere perecido o menoscabado por causa inevitable.
Que la parte DEMANDADA abone a la parte DEMANDANTE, conforme a lo expuesto en la consideración en equidad, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rental, el importe de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (4.576,00 #) . Este importe se incrementará en la suma de treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (36,66 #) por cada día que pase desde la firma del presente laudo hasta el momento en que la parte DEMANDANTE obtenga la plena disposición del inmueble arrendado."
Que conforme a lo pactado en el convenito arbitral suscito entre las partes, el abono de las costas del presente procedimento corresponde a la parte condenada, debiendo así ser abonadas por D. Rodrigo, ascendiendo tales costas a la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS con NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (142,97 #), de los que corresponde:
-
- Sesenta euros (60,00 #) a los honorarios de la CORTE en concepto de gestión y administracion del arbitraje.
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- Trenta euros (30,00 #) en concepto de honorarios de ÁRBITRO, conforme a lo establecido en el Reglamento de la CORTE.
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- Cincuenta y dos euros con noventa y siete céntimos (52,97 #), en concepto de gastos de notificaciones."
Por providencia de fecha 2 de marzo de 2010, se tuvo por interpuesto recurso de anulación, dándose traslado, en resolución de fecha 22 de abril de 2010, a la parte demandada por plazo de veinte días para impugnar el mismo y proponer, en su caso, las pruebas de que intentara valerse.
En fecha 9 de junio de 2010 se presentó escrito por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García personándose en representación del demandado D. Juan María, impugnando el recurso de anulación del Laudo Arbitral y solicitando el recibimiento a prueba.
Por providencia de fecha 9 de julio de 2010, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por la representación de D. Rodrigo se interpone recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad con fecha 26 de enero de 2010, denunciando como motivos de anulación los previstos en los apartados b) y c), en relación con el f), del art. 41.1 de la Ley Arbitral (LA ), a saber: b) Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos y, c) Que los...
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