SAP Jaén 150/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:901
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 78 del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 214 del año 2010, a instancia de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES BELTRÁN CAMPOS S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Jorge Toledano Ubeda, contra HORMIGONES ORIENTALES S.L. y APARCAMIENTOS UBEDA S.L., representados en la instancia por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendidos por el Letrado D. Ramón León León y contra Dª Catalina y D. Heraclio declarados en rebeldía en la instancia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 10 de Marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Beltrán Campos SL, debo declarar y declaro la nulidad tanto del reconocimiento de deuda de Construcciones Beltrán Campos SL a favor de Hormigones Orientales SL, como de la prenda constituida a su favor por D. Heraclio y Da. Catalina sobre 11.752 participaciones sociales de Aparcamientos Úbeda SL números 1.549 al 2.000 y 40.701 al 52.000, todos inclusive, en la escritura de fecha 17 de enero de 2002, protocolo nº 88 del Notario de Úbeda (Jaén), D. Francisco Javier Vera Tobar.

Así mismo debo declarar y declaro la nulidad de la transmisión del 3% de participación de Construcciones Beltrán Campos SL en la Unión Temporal de Empresas, denominada Aparcamientos Úbeda SL, para pago de la deuda de Construcciones Beltrán Campos SL que su administrador único D. Heraclio hizo a favor de Hormigones Orientales SL en la escritura de fecha uno de febrero de 2002, protocolo 214 de igual Notario.

Igualmente debo declarar y declaro en virtud de las anteriores declaraciones de nulidad, el derecho de la masa de la quiebra de Construcciones Beltrán Campos SL a la prestación de 50.485 #, valor del 3% de la participación de Construcciones Beltrán Campos SL en la Unión Temporal de Empresas con Aparcamientos Úbeda SL.

Subsiguientemente debo condenar y condeno a Hormigones Orientales SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a que reintegre a la masa de la quiebra la cantidad de 50.485 # como importe en que se valora el 3 % de participación de Construcciones Beltrán Campos SL en la Unión Temporal de Empresas transmitida por Construcciones Beltrán Campos SL a Hormigones Orientales SL en virtud de escritura pública de fecha 1 de febrero de 2002, así como al pago de los intereses legales de la cantidad de 50.485 # desde la interposición de la demanda hasta que sea totalmente restituida.

Igualmente debo condenar y condeno a Aparcamientos Úbeda SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que practique respecto de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Beltrán Campos SL las anotaciones contables inherentes a la referida Unión Temporal de Empresas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones estimando íntegramente la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los demandados solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, que estima parcialmente la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Beltrán Campos S.L., se alza la representación procesal de la misma, alegando como motivos de impugnación, insistiendo sobre las alegaciones vertidas en la instancia, de que los negocios de la prenda y su ulterior enajenación bajo la fórmula de la dación de pago, frustraron las limitadas expectativas de cobro de los acreedores del fallido, impugnando los pronunciamientos contenidos en la sentencia relativos: a) la falta de capacidad y legitimación de la sindicatura de la Quiebra para interesar la declaración de nulidad del negocio jurídico (la dación de las participaciones sociales de AV, S.L.), pues se hizo por persona o entidad distinta al quebrado, (su fiador y administrador D. Heraclio ) e igualmente respecto de las pretensiones subsidiarias de la referida pretensión principal y b) la pretensión principal de la declaración de nulidad de la transmisión del 3% de la UTE, no comporta la subsidiaria de restituir el valor sustitutorio, con el devengo de los intereses desde la fecha legalmente establecida artículo 1307 del Código Civil, sino a partir del día de interponerse la demanda artículo 1108 del Código civil, en virtud de aplicarse la teoría de los actos propios, pues así se solicitó, en otro pleito anterior de la sindicatura actora contra el mismo demandado HO, S.L., ejercitándose una acción de reintegración de metálico a la masa de la quiebra; y por último las costas procesales, interesando en definitiva la revocación de la sentencia recurrida en los mencionados pronunciamientos recurridos y se condene a los demandados conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda, la cual debemos de precisar que fue sustentada en la aplicación del artículo 878.2 del Código de Comercio según el cual, declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes; todos sus actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la...

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