SAP Jaén 148/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:861
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 229/09

APELACIÓN PENAL Nº 50 DE 2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 148

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 229/09, por el delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Linares, siendo acusado Teodosio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendido por el Letrado D. León Marín García de Alcañiz. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Uceda Carrascosa, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 229/09, se dictó, en fecha 20 de abril de 2.010, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Se considera probado que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares en las Diligencias Previas nº 571/08 auto de fecha 1-4-08 le fue impuesta al acusado la prohibición de aproximación y comunicación en un radio de 200 metros respecto de su hijo Arsenio durante la tramitación de la causa, pese a tener conocimiento de dicha resolución, el acusado el día 2-4-08 sobre las 14.00 horas de encontraba en compañía de su hijo Arsenio en la calle Ángel Ganivet de Bailén".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO A Teodosio como autor DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de las costas. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes al de su notificación. De la presente sentencia dedúzcase testimonio para su incorporación a los autos principales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Teodosio como autor de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de Tres Meses de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia se alza la defensa del acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba.

  2. - Infracción del derecho a la presunción de inocencia.

  3. - Infracción del principio "in dubio pro reo", solicitando así su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal al interesar la confirmación de la referida resolución.

Segundo

En cuanto al error denunciado, llama la atención de este Tribunal que se alegue dicho motivo cuando precisamente el acusado, citado debidamente al acto del juicio, dejó de comparecer al mismo sin alegar ni justificar causa alguna que se lo impidiera, por lo...

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