SAP Jaén 112/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:837
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 359 DE 2008

APELACIÓN PENAL Nº 34 DE 2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 112

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diez de Mayo de dos mil diez.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 359/08, por el delito CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES IMPRUDENTES, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Severino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, ha sido apelante el acusado y Mapfre Empresas S.A. representada por el Procurador Sr. del Balzo parra y defendida por el Letrado Sr. del Campo Melgarejo, parte apelada Alvaro representado por el Procurador Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 359/08, se dictó, en fecha 24 de Febrero de 2010, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: Que el acusado es administrador único de la empresa "Construcciones Metálicas Tomas de la Casa S.L.", sita en C/ El Toro nº 4 de Jaén, empresa para la que trabaja Alvaro, como carpintero metálico, el cual el 1 de Agosto de 2005 se hallaba utilizando una máquina punzonadora hidráulica para ajustar un punzón de 25 mm de diámetro a la matriz, cuando saltó un fragmento de punzón en forma de media luna y fue a clavársele en el ojo derecho produciéndole una herida perforante en dicho ojo que ocasionó leucoma corneal en área pupilar, lesiones de las que ha tardado en curar 469 días durante los que ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de operaciones quirúrgicas en dicho ojo, y quedándole como secuelas, perdida de visión del ojo derecho y perjuicio estético importante.

La máquina punzonadora que utilizaba Alvaro, carecía de la pantalla de protección que originariamente traía de fábrica y sin la cual no podía funcionar, pero la misma había sido suprimida y guardada en un mueble de la oficina del acusado, siendo habitual la utilización de la máquina punzonadora sin dicha pantalla protectora por el resto de los carpinteros metálicos de la empresa, quienes la hacían funcionar colocando una pieza en el pulsador para que este quedara así fijo o manteniéndolo pulsado con una mano mientras trabajaban con la otra.

La empresa "Construcciones Metálicas Tomas de la Casa S.L.", tiene contratada póliza de seguro de responsabilidad civil, con la Cia aseguradora Mafre empresas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de un delito de lesiones imprudentes, la pena de pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, y a la Cia MAPFRE como responsable civil directa a abonar de forma conjunta y solidariamente al perjudicado Alvaro, la cantidad de 100.000 # por las secuelas, y 28.140 Euros por los días de incapacidad, con aplicación del art. 576 LEC ., en ambos casos".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Severino y por Mapfre Empresas S.A., se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusada particular, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.2 ambos del Código Penal, se interpone por la representación procesal de este el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, por entender que no existe suficiente prueba de cargo, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto con reserva de acciones civiles al perjudicado, o en su caso se subsuma su conducta en el artículo 317 con la consiguiente reducción de la pena y en cualquier caso se le imponga la pena mínima, e impugnando la indemnización señalada, por secuelas e incapacidad, por no justificarse ni determinar la base de la cuantificación fijada, y aunque la acusación particular utiliza para cuantificar el Baremo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico, aplica uno erróneo, entendiendo el recurrente que debe ser el baremo del año 2006, considerando que la indemnización debe ser 83.145'76 euros, de lo que habría que descontar el porcentaje de su responsabilidad en la producción de sus propias lesiones, al haberse acreditado una concurrencia de culpas, ya que estima que el trabajador no tuvo una actuación diligente, entendiendo que la responsabilidad debería repartirse en un 50% y por tanto la indemnización que corresponde es de 41.572'88 euros, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a dichas pretensiones.

Pues bien, sentados los términos de debate, y aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia, artículo 741 de la L. E . Criminal, es a dicho juez a quo, y por ello, deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento, lo cual no concurre en el caso que nos ocupa, sino que el juzgador de instancia, apreciando y valorando con inmediación la prueba practicada en el acto del juicio oral, documental aportada y testifical practicada, llega a la convicción de que el riesgo era ciertamente previsible, y por tanto condena por el delito doloso del artículo 316 del Código Penal y no por el delito imprudente del artículo 317 de dicho Código, al ser el acusado garante de la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que consideramos que no existe...

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