SAP Jaén 170/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:824
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a quince de Julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 367 del año 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 220 del año 2.010, a instancia de D. Eliseo, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel José Aguilera Jiménez y defendido por el Letrado

D. Tomás Fuentes Calvente, contra Viajes El Corte Inglés, S.A, representada en la instancia por el Procurador Dª Irene Becerra Notario y defendida por el Letrado D. Manuel Freitas Climent; y contra Costa Cruceros, S.L. representada en la instancia por la Procuradora Dª Mª Dolores Blesa de la Parra y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Teresa Cátedra Fernández y asistida del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Escudero.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 19 de Febrero de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Eliseo, representado por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez, contra VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A y COSTA CRUCEROS S.L debo condenar y condeno a las citadas codemandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de siete mil cuatrocientos dos euros con dos céntimos (7.402'02 #) por todos los daños y perjuicios, incluidos los daños morales, irrogados como consecuencia del viaje-crucero denominado "Te en el desierto" al no existir en el barco COSTA EUROPA las mas mínimas condiciones de limpieza e higiene, todo ello, con los intereses legales correspondientes devengados al tipo legal del dinero desde la interpelación judicial y la condena en costas de la parte demandada.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte codemandada Costa Cruceros, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia promovida por D. Eliseo contra Viajes El Corte Inglés, S.A. y Costa Cruceros, S.L., condenando a dichas demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de

7.402,02 euros, por todos los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales, irrogados como consecuencia del viaje-crucero denominado "Te en el desierto", al no existir en el barco Costa Europa las más mínimas condiciones de limpieza e higiene; más los interese legales desde la interpelación judicial, y la condena en costas a la parte demandada, se alza la codemandada Costa Cruceros, S.L., solicitando la revocación de la sentencia dictada y la consiguiente desestimación de la demanda; recurso al que se opone el actor, interesando la íntegra confirmación de dicha resolución.

Por su parte, la otra codemandada, Viajes El Corte Inglés, S.A. no ha recurrido la sentencia que le condenó solidariamente, ni tampoco se ha opuesto al recurso.

Segundo

Como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Costa Cruceros, S.L., se alega la infracción de normas o garantías procesales, concretamente de los artículos 169.4 y 289 de la

L.E.C ., en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, causándole indefensión.

Con ello se viene a referir la parte a la prueba testifical del Sr. Modesto, que a su juicio se produjo con manifiesta infracción de los preceptos citados.

Pues bien, para resolver la cuestión planteada, conviene efectuar una exposición, siquiera breve, de lo actuado al respecto.

  1. En el acto del juicio celebrado el 23 de Abril de 2.008, y en cuanto a la testifical de D. Modesto, se solicitó por el Letrado del demandante requerir a la demandada Costa Cruceros para que aportara los datos de identidad de dicha persona.

  2. Por auto de 25 de Abril de 2.008 se acuerda como diligencia final, entre otra, requerir a Costa Cruceros para que aporte el nombre y apellidos de D. Modesto, ocupante del camarote 5141 del barco, así como la agencia minorista a través de la cual este señor contrató el viaje señalándose para la testifical de D. Modesto el día 13 de Junio de 2.008.

  3. Costa Cruceros, S.L. facilitó la identidad de D. Modesto, llamado así y apellidado Modesto, así como de la Agencia de Viajes Bonosur, a la que se libró oficio para que facilitara el domicilio de aquél.

  4. Fue el actor quien, tras consultar las Páginas de Telefónica, manifestó cuál era el domicilio de D. Modesto .

  5. Mediante diligencia extendida el 27 de Junio de 2.008 se confirma por D. Modesto su domicilio, y ello a través de llamada telefónica, y el cual era el de Plaza DIRECCION000, nº NUM000 de Sevilla.

  6. Por providencia de 8 de Julio de 2.008 se acuerda practicar la testifical de D. Modesto el día 22 de Julio de 2.008, mediante videoconferencia, para la cual se libró el exhorto correspondiente.

  7. Dicha providencia se notificó a la Procuradora de Costa Cruceros el día 9 de Julio de 2.008.

  8. El día 18 de Julio de 2.008 se acuerda requerir a las partes proponentes de la testifical para que manifiesten si la misma se debía efectuar mediante exhorto al Juzgado de Sevilla, y presentar el correspondiente interrogatorio de preguntas. Y todo ello, se dice, por encontrarse averiado el equipo de videoconferencia de Linares.

  9. También ese proveído se notifica a las partes.

  10. En providencia de 28 de Julio de 2.008 se acuerda no haber lugar a lo solicitado por la Procuradora Sra. Becerra Notario, (de El Corte Inglés) y estar a lo interesado por la actora.

  11. Ese proveído fue recurrido en reposición por Costa Cruceros (folios 395 y 396) por cuanto decía que...

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