SAP Jaén 144/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2010:760 |
Número de Recurso | 50/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 144/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. UNO DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 249/2009
Rollo de Apelación Penal núm. 50/2010
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 144/10
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a veintiséis de mayo de dos mil diez.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 249 de 2.009, por el delito de Quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Úbeda, siendo acusado Lucio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado Sr. D. Ignacio Martínez López, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Montserrat de la Calle Paunero y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.
Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 249 de 2.009, se dictó en fecha 29 de marzo de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: El acusado Lucio cuyos antecedentes y circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, el día 15 de junio de 2008, sobre las 13:40 horas se presentó en la calle Fuentezuelas de la localidad de Rus con ocasión de una concentración motera, lugar en el que se encontraba su ex pareja sentimental Andrea y lejos de marcharse del lugar optó por saludarla a sabiendas que no podía acercarse a la misma a una distancia inferior a los 500 metros y por tiempo de un año y 6 meses. Pena que comenzaba a cumplirse el día 18 de febrero de 2008 hasta el día 25 de junio de 2009".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO A Lucio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y COSTAS.
Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".
Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se admiten los hechos probados de la Sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:
El acusado Lucio cuyos antecedentes y circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, el día 15 de junio de 2008, sobre las 13:40 horas se presentó en la calle Fuentezuelas de la localidad de Rus con ocasión de una concentración motera, lugar en el que se encontraba su ex pareja sentimental Andrea no pudiendo acercarse a la misma a una distancia inferior a los 500 metros y por tiempo de un año y 6 meses. Pena que comenzaba a cumplirse el día 18 de febrero de 2008 hasta el día 25 de junio de 2009.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia, en cuanto que no se opongan a los que a continuación se expresan.
Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús López Delgado, en nombre y representación de D. Lucio, en sede a error en la valoración de la prueba, ausencia de dolo, y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", solicitando la absolución de la pena...
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