SAP Jaén 156/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:699
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 156

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a uno de Julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de División de Herencia seguidos en primera instancia con el núm. 628/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 158/10, a instancia de D. Casimiro, D. Felipe Y Dª Covadonga Y Dª Lorenza representados en la instancia por el ProcuradorD. Jaime Soto Cubero y ante este Tribunal por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendidos por la Letrada Dª Luisa Ruiz Doncel, contra Dª Zaira, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Hurtado Olivares y defendida por el Letrado D. Ramón León León.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia tres de Ubeda con fecha veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO DECLARA Y DECLARO como partidas que deben integrarse en el activo del inventario del caudal hereditario del finado D. Remigio en la división judicial de herencia seguida en este Juzgado con el número 628/08 a instancia del Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero, en nombre y representación de Casimiro, Felipe, Covadonga y Lorenza frente a Zaira representada procesalmente por la Procuradora María Teresa Hurtado Olivares, los siguientes bienes sobre los que se suscitaba discrepancias:

  1. La mercantil "Vulcanizados San José Fundada en 1973 S.L." como sucesora de la anterior "Vulcanizados San José S.L" con toda la maquinaria, enseres, mobiliario, clientela y en definitiva, su fondo de comercio, así como el rendimiento que genere la misma.

  2. Dinero en metálico por importe de 4.500 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Zaira ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y tras ser designado nuevo ponente por la abstención del primero se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2.010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró como partidas que debían incluirse en el activo del inventario del caudal relicto "la mercantil "Vulcanizados San José Fundada en 1973, S.L." con toda la maquinaria, enseres, mobiliario, clientela y fondo de comercio así como rendimiento que genere la misma, y dinero en metálico por importe de 4.500 euros", se alzaron en apelación los actores solicitantes de la división judicial de la herencia y formación del inventario de bienes del finado, alegando como único motivo la improcedencia de la inclusión en el activo de la mercantil mencionada con todos los elementos relacionados, con base en los dispuesto en el art. 659 CC y 794 LEC y doctrina científica y jurisprudencial que lo interpreta, al tratarse de una sociedad limitada constituida por dos de los hijos del difunto después del fallecimiento de éste y ello a pesar de que en el nombre figura fundada en 1973, y además haber solicitado la demandada en el acta de comparecencia de inventario de 14 de noviembre de 2008 únicamente la inclusión de "mobiliarios y enseres de negocio dedicado a la venta y reparación de neumáticos que venía regentando el finado, y entre ellos: tres máquinas de...

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