SAP Jaén 109/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:606
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 109

En la Ciudad de Jaén, a siete de Mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 146 del año 2.009, rollo de apelación nº 64 del año 2.010, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, por la falta de Daños.

Aparece como apelante Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Calzado Guerrero.

Aparece como apelado Moises, defendido por la Letrada Sra. Navarro Cruz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, con fecha 15 de Febrero de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor penalmente responsable de una falta de daños del art. 625 de dicho texto legal a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Moises en la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (87,70 euros).

Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil desde la fecha de dictado de la presente resolución, así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Lázaro, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan de la sentencia de instancia y que son las que se transcriben: "

Primero

Se declara expresamente probado que sobre las 11:00 horas del día 17 de julio de 2.008 Lázaro causó desperfectos en la cerradura de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 de Andújar, propiedad de Moises, tasados pericialmente en la cuantía de 87,70 euros, mediante la introducción de pegamento y palillos en el bombín de la misma.

Segundo

No ha quedado probado que Lázaro causara desperfectos en la indicada cerradura el día 14 de junio de 2.008 ni el día 18 de Junio de 2.008." ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, que condena al denunciado como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, se alza este, discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba y vulneración de derechos constitucionales, artículo 14 y 24 de la Constitución Española, por entender que los únicos medios de prueba son las manifestaciones contradictorias del denunciante y denunciado y del testigo madre del denunciado, dando el Juzgador mayor valor a la declaración del denunciante que es apoyada por el testigo, por lo que entiende que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que sea absuelto.

Así las cosas, apareciendo como único motivo del recurso el error en la...

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