SAP Jaén 78/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2010:566
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 393/2008

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 50/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 78

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, siete de junio de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 393/2008, por el delito de homicidio por imprudencia grave, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado Carlos cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Forteza Castaño, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Hipolito y otros, representado por la Procuradora Sra. Cobo López el Sr. Cobo López, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 393/2008 se dictó, en fecha 26 de enero de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, cuyas circunstancias personales constan en la presente causa, que el día 29/9/07 sobre las 22.40 horas circulaba con el vehículo de su propiedad Wolswagen Golf matrícula ....-WBH, asegurado en la Compañía Linea Directa Aseguradora S.A con nº póliza NUM000 con fecha de validez desde el día 28/8/06 hasta el 23/8/07, estando caducado dicha póliza, por la calle 14 de abril de la localidad de Villargordo, que dicha calle es estrecha y de sentido único, encontrándose el acusado un obstáculo en la vía, en concreto un vehículo aparcado que le impedía la continuación de su sentido en la marcha llevada, que el acusado sin realizar ningún tipo de advertencia acústica, u óptica, para que procedieran a la retirada del vehículo que obstaculizaba su trayectoria, y sin bajarse del automóvil para cerciorarse de las circunstancias de visibilidad, espacio, tiempo, ni auxiliándose de otra persona, comenzó a realizar maniobra de marcha atrás con la intención de salir de la calle a la que se había introducido con su vehículo, y cuya distancia desde donde se encontraba hasta la salida hay aproximadamente unos 100 metros, cuando hubo recorrido 40 metros y sin la diligencia debida, al llegar a la altura del nº 51 de dicha calle arrolló a Amelia que en ese instante cruzaba la calzada, a la cual no vio por la omisión de todas las precauciones necesarias debido a la gran rapidez de la maniobra realizada por el acusado. Amelia de 78 años de edad, falleció el día 4/10/07 a consecuencia de las lesiones sufridas por el atropello que le causó un shok hipovolémico por hemotórax, la fallecida estaba casada y tenía dos hijos".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Carlos, cuyas circunstancias personales ya constan en los autos, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTRES DURANTES TRES AÑOS, así como al pago de las costas causadas.

En concepto de...

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