SAP Jaén 89/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:551
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE CAZORLA

JUICIO DE FALTAS NÚM. 19/2009

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 19/2010

SENTENCIA NÚM. 89

En la ciudad de Jaén a veintidós de Junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de Faltas núm. 19/2009, Rollo de Apelación núm. 19/2010 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cazorla por la falta de Contra el Patrimonio.

Aparece como apelante Rafael .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cazorla con fecha 15-7-2009.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Rafael, como autor responsable de una falta de CONTRA EL PATRIMONIO a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de diez euros (10 #); quedando sujeto en caso de impago a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, Treinta días de Arresto Personal Sustitutorio, y costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Rafael, a que indemnice a D. Severino en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 #) .

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "De lo actuado resulta probado y así se declara que en fecha 10 de diciembre de 2008 el denunciado sustrajo del domicilio del denunciante la suma de doscientos cuarenta euros".

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 CP, a la pena de dos meses multa a razón de 10 euros cuota-día, se alza el mismo esgrimiendo como motivo principal la nulidad de actuaciones, al haberse celebrado el juicio en su ausencia, siendo así que el mismo no compareció por no recibir la correspondiente citación, sufriendo por ello una efectiva indefensión; subsidiariamente, denuncia el carácter desproporcionado y excesivo de la multa impuesta toda vez que desconociéndose su capacidad económica la cuota a imponer sería la mínima de dos euros diarios.

SEGUNDO

En orden a la nulidad denunciada y para su resolución habremos de partir de la doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada entre otras, en su Sentencia número134/2002, de 3 de junio de 2002, en la que nos recuerda que "ha venido reiterando que es una garantía contenida en el art. 24.1 CE la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida. Exigencia que se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan (por todas, STC 135/1997, de 6 de agosto ). El correcto emplazamiento de las partes para la celebración de una vista oral en un juicio de faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes. El legal y correcto emplazamiento al denunciado, además, se ve especialmente exigido por la posibilidad de que, conforme al art. 971 LECrim, se produzca la celebración y resolución del juicio de faltas en su ausencia cuando conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la Ley (STC 123/1991, de 3 de junio ).

Por otra parte, también ha sido reiterado por este Tribunal que la validez constitucional de un emplazamiento, cuando de ello depende la personación de la parte en el proceso, no se colma con el mero envío de la notificación, si no se tiene constancia fehaciente en las actuaciones de que la citación ha llegado efectivamente a su destinatario en la fecha requerida, ya que, de lo contrario, la exigencia de citación se convertiría en un mero formalismo, ignorándose su verdadera esencia de medio de comunicación que posibilita el ejercicio del derecho a la defensa (por todas, STC 155/1994, de 23 de mayo ).

El legislador es perfectamente consciente de ello, como demuestra el art. 271 LOPJ cuando dispone que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico "que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales" o, más recientemente, el art. 162 LEC, cuando determina en la regulación dedicada a los actos de comunicación judicial que, caso de disponer los Tribunales y los destinatarios de sus comunicaciones de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, podrán utilizarlos siempre que los mismos "permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que...

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