SAN 38/1992, 4 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4577
Número de Recurso283/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 283/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección

Séptima, de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil, en nombre y

representación de la entidad "NEREUS CAR, S.L.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

de fecha 28 de abril de 2009, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Tribunal

Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de fecha 28 de marzo de 2008, por el concepto de Impuesto

Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por importe de 924.339,49 euros, y de 28 de abril de 2008 desestimatoria

del recurso de anulación contra la anterior; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2009, contra la resolución del TEAC antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 26 de junio de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y se dicte sentencia por la que se declare nula, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la resolución del TEAC, de 28 de abril de 2009, por la que se desestimó en alzada la reclamación 00/5169/2008 y su acumulada la número 00/5432/2008, interpuestas contra la resolución del TEAR de Castilla y León, de 28 de marzo de 2008, recaída en el expediente 9/219/07, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, e importe de 924.339, 49 euros y contra la de 28 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de anulación contra la anterior, confirmando la negativa de la Dependencia Regional de Gestión a devolver las cuotas del IEDMT que se habían solicitado dentro del plazo de prescripción del Impuesto, y no dentro del plazo de los veinte días siguientes al fin del trimestre en que se enviaron los vehículos de forma definitiva, fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de enero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, y por providencia de 16 de junio de 2010 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó, continuando la deliberación el 30 del mismo mes, en el que se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Con fecha 23 de julio de 2010 la recurrente acompañó determinada documentación (copia de la prueba obrante en los autos 475/09 seguidos ante esta misma Sección a instancia de la entidad AUTOMIMER, con la misma representación procesal y asistencia letrada y sobre análoga cuestión), completando las conclusiones en su día formuladas; y con fecha 16 de septiembre de 2010 la recurrente reitera nuevas consideraciones a partir de una resolución del TEAC de 29 de junio de 2010 sobre la competencia de esta Sala para resolver la cuestión enjuiciada.

Dado traslado de ambos escritos al Abogado del Estado, la Sala acordó por providencias de 3 y 17 de septiembre de 2010 estar a lo acordado en la providencia que señalaba la deliberación y fallo del recurso para el 23 de septiembre.

Con fecha 28 de septiembre de 2010 el Abogado del Estado presenta escrito solicitando la inadmisión de los documentos aportados por ser improcedentes, debiendo proseguir el proceso en el trámite procesal en que se encontraba (votación y fallo) antes de la presentación de los mismos o se dicte sentencia desestimatoria de la pretensión del actor, quedando unido a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado, mediante providencia de 1 de octubre, en la que se acuerda resolver lo que proceda en la sentencia. Así cabe la admisión de aquellos documentos amparados por el artículo 271 LEC -como sería, en su caso, la resolución del TEAC de 29 de junio de 2010 que transcribe en parte la recurrente en el escrito de 16 de septiembre (aunque es lo cierto que no acompaña dicha copia)-. El resto de la documentación, aportada con el escrito de 23 de julio, corresponde en lo esencial a medios de prueba del recurso 475/09 seguido sobre la misma cuestión y estrictamente (artículos 270 y 271 LEC ) procedería su devolución a la parte por haberse aportado después del trámite de conclusiones, pero lo cierto es que su incorporación hubiera podido ser acordada en su momento por la Sala, siendo ahora innecesaria su devolución. Finalmente, otros documentos son meras notas de prensa, carentes de valor probatorio alguno como dice el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 924.339,49 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del TEAC de fecha 28 de abril de 2009 (RG 5169/08 y 5432/08) que desestima los recursos de alzada interpuestos por NEREUS CAR S.L., contra los acuerdos del TEAR de Castilla y León, de 28 de marzo de 2008, recaído en su expediente número 9/219/07, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), e importe de 924.339,49 euros y el de 28 de abril de 2008, desestimatorio del recurso de anulación contra el anterior.

SEGUNDO

Los antecedentes considerados en la resolución impugnada y que se estiman relevantes para el análisis de la cuestión suscitada son los siguientes:

  1. - En 19 de septiembre de 2005, la Inspección de Hacienda del Estado de la Unidad Regional de Aduanas de la Delegación Especial de Baleares levantó acta de disconformidad nº A02/71058715 a NEREUS CAR, S.L por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2004. La razón es que NEREUS CAR, S.L, empresa que se dedica a la compra, venta, importación, exportación y alquiler de automóviles, compró 1.272 vehículos que matriculó a su nombre con exención del IEDMT por afectación exclusiva a la actividad de alquiler, conforme a lo previsto en el artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de IIEE . Solicitada por la Inspección al interesado la justificación del destino efectivo de los automóviles en cuestión, se ha podido constatar que ninguno de dichos vehículos se ha dedicado a la actividad de alquiler. El interesado no aporta ni facturas ni contratos de alquiler de los vehículos porque, según manifiesta el propio administrador de la sociedad en comparecencia de fecha 25/05/2005, no disponen de ellas ya que los vehículos no se destinan a ser alquilados sino que la empresa tiene como actividad la compra-venta de los vehículos y no el alquiler de los mismos. En aplicación del artículo 65.3 de la Ley 38/92 de IIEE, el interesado debió, por cada uno de los vehículos, autoliquidar e ingresar el Impuesto Especial en los términos establecidos en la Orden Ministerial de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, circunstancia que no concurre en este supuesto. En consecuencia se proponía una liquidación por el referido impuesto correspondiente a los 1.272 vehículos, por un importe total de 1.564.362,21 euros, donde 1.417.169,58 euros corresponden a la cuota y 147.165,63 euros a los intereses de demora. Dicha propuesta de liquidación fue confirmada por acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de 7 de noviembre de 2005.

  2. - El 30 de diciembre de 2005 el interesado solicitó la compensación de dicho importe con el resultante del acta de conformidad A01 n° 74260036 por el IVA, ejercicios 2004 y 2005 que daba un importe a devolver de 616.190,94 euros, dicha compensación fue acordada por el Delegado de la AEAT de Burgos el 17 de marzo de 2006. Consta asimismo ingresado el importe que resta como diferencia a ingresar de ambas actas.

  3. - El 4 de octubre de 2006, la empresa interesada, al margen de encontrarse recurrida mediante reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Baleares, la liquidación procedente del acta de disconformidad citada previamente, solicitó a la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT (Burgos) la devolución de las cuotas de los Impuestos Especiales devengadas por la matriculación de vehículos que fueron exportados durante el último trimestre de 2002 y todo el año 2003, cuyo pago se efectuó mediante compensación tributaria admitida por la Administración Tributaria, según acuerdo de fecha de 24 de marzo de 2006, al amparo de lo dispuesto en los artículos 221 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria . Dicha devolución se solicita en concepto de ingresos que no debían haberse satisfecho, ya que el interesado considera que o se trata de supuestos de no sujeción o se tiene derecho a su devolución integra. Mediante acuerdo de 22 de enero de 2007 el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT (Burgos) desestimó dicha solicitud.

  4. - En 2 de marzo de 2007, la empresa presentó...

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