AAP Madrid 212/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:13642A
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00212/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN: 10.ª

ROLLO: 0258/2010

JUZGADO: 1.ª Instancia núm. 4 de Arganda del Rey (Madrid)

AUTOS: 0423/2007

PARTES

APELANTE/DEMANDANTE

DON Jesús

C/

APELADA/DEMANDADA

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CAMPO REAL; ASOCIACIÓN DE CAZADORES Y GALGUEROS CRISTO DE LA

PEÑA; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPO REAL

SOBRE: «Complemento» de Sentencia.

PONENTE ILMO. SR.: ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS Doña ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil diez.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

H E C H O S
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial en fecha 12 de julio de 2010, la representación procesal de la Asociación de Propietarios del Término Municipal de Campo Real formuló solicitud de «... complemento...» de la sentencia que dictara esta Sección en fecha 14 de junio de 2010, con base en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Resulta sobradamente conocido el ámbito y efectos del Recurso de Apelación, siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando de los artículos 456.1 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que

"En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."

En el presente caso el Juzgado de 11 Instancia n2 4 de Arganda no entro a valorar todas las excepciones y defensas propuestas por las partes demandadas, ya que estimó por una parte la excepción formulada por ésta representación consistente en la falta de legitimación activa del actor por formar parte la finca - respecto a la que se reclaman daños - del coto de caza de donde presuntamente se derivan, y por otra la falta de legitimación alegada por la Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña en lo relativo a la acción de responsabilidad contractual ejercitada contra ésta última.

Así consta claramente en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Juzgado " Por todo lo anterior la demanda debe ser íntegramente desestimada, sin ctue sea necesario entrar a resolver sobre las restantes excepciones y defensas formuladas ".

Es decir la Sala de Instancia no resolvió todas las cuestiones objeto de la litis como consecuencia de estimar las excepciones citadas. Ello supone la atribución a la Sala de Apelación de una competencia de conocimiento pleno de todas las cuestiones planteadas en la litis sobre el fondo del asunto, desde el mismo momento que no comparte v revoca la decisión del Juzgado relativa a tales excepciones.

SEGUNDO

El Recurso de Apelación interpuesto por la representación del demandante pretendía de esta Ilma. Sala, de acuerdo a su Suplico, lo siguiente

"Se sirva dictar sentencia por la que revocando la de primera instancia acuerde el pago a D. Jesús de la cantidad reclamada por los daños sufridos en su viñedo, con imposición de las costas de ambas instancias a los demandados ".

A esta pretensión se opuso ésta parte mediante escrito razonado alegando, nuevamente, todas las excepciones y motivos de oposición contenidos en nuestro escrito de contestación a la demanda. Así:

-Falta de legitimación activa del actor por no haber acreditado su condición de propietario o agricultor de la parcela sobre la que se reclaman los daños.

-Falta de legitimación activa del demandante por estar integrada la parcela - sobre la que alega ser propietario - en el Coto de Caza del que derivan los supuestos daños, por lo que tendría la condición de responsable civil subsidiario de esos mismos daños reclamados en la demanda. -Modificación de la causa de pedir e introducción en la apelación de una cuestión nueva no planteada oportunamente al pretenderse la condena de mi representada como responsable civil directo como titular del coto de caza, cuando la acción ejercitada en primera instancia contra ésta parte era por su alegada condición de responsable civil subsidiario.

-Falta de condición en mi representada de responsabilidad civil directa por corresponder la misma al titular del aprovechamiento cinegético, la Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña de Campo Real por su condición de arrendataria del derecho de caza sobre el coto M-10362.

-Falta de legitimación pasiva de mi mandante como responsable civil subsidiaria en base a los Arts. 33 de la Ley de Caza y 35.1 .b) de su Reglamento, por corresponder la misma a los propietarios de los terrenos, no siendo mi mandante propietaria de finca o terreno alguno de los que integran el coto.

-Oposición a los daños que se reclaman y a su concreto importe por : prescripción de la acción ejercitada, inexistencia de conducta activa o pasiva culposa o negligente por parte de mi representada, culpa exclusiva de la víctima e improcedencia de la cantidad reclamada de acuerdo al informe pericial presentado por ésta parte y ratificado en el acto del juicio.

La Sentencia de esta Ilma. Audiencia Provincial, pese a su considerable extensión, no da respuesta a todas las cuestiones objeto de debate tanto en la primera instancia como en el marco del presente Recurso de Apelación, resolviendo únicamente sobre

  1. - El litis consorcio pasivo necesario relativo a la intervención en autos de la Asociación de Cazadores y Galqueros Cristo, manifestando al respecto que tal excepción no puede invocarse con éxito en los casos en que se ejercitan acciones personales. Pese a ello manifiesta la sentencia no poder entrar a realizar ningún pronunciamiento al respecto, condenando finalmente a la citada Asociación como responsable civil directa, y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de mi representada y de la otra Asociación demandada.

  2. - La falta de acción del demandante por su condición de propietario de una finca integrada en el coto de caza y sobre la que se han causado daños por piezas procedentes de ese mismo coto. Manifiesta la Sala no compartir el criterio de la SAP de Lleida de 15/12/1999 transcrita en la Sentencia de Instancia indicando, sin ningún tipo de motivación o argumento, que tal interpretación no cabe extraerla del Art. 1906 del C. Civil, ni de la Ley de Caza.

  3. - La inexistencia de una relación contractual entre el actor y la Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña.

TERCERO

Por tanto no cabe sino concluir que las manifestaciones de esta Ilma. Sala en su Sentencia omiten manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

Así, y una vez resuelta - sin ninguna trascendencia practica - la cuestión del litis consorcio pasivo necesario de la Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña de Campo Real, negada - sin fundamentación alguna - la falta de acción del actor por su condición de propietario de una finca integrada en el coto de donde se derivan los daños y la inexistencia de una relación contractual entre el actor y la Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña de Campo Real, es evidente que quedan sin resolver numerosas retensiones oportunamente deducidas y objeto de debate, vulnerándose con ello el Art. 218 de la LEC que exige a las Sentencias exhaustividad, congruencia y motivación, de conformidad con la reiteradísima doctrina del TC.

No se ha dado ningún tipo de respuesta a las siguientes cuestiones

-Falta de legitimación del actor por no haber probado su condición de propietario o arrendatario de la finca donde alegada se han producido los daños.

-Falta de legitimación pasiva de mi mandante como responsable civil subsidiaria en base a los Arts. 33 de la Ley de Caza y 35.1 .b) de su Reglamento, por corresponder la misma a los propietarios de los terrenos, no siendo mi mandante propietaria de finca o terreno alguno de los que integran el coto.

-Oposición a la reclamación de daños por supuesta responsabilidad extracontractual por : prescripción de la acción ejercitada, inexistencia de conducta activa o pasiva culposa o negligente por parte de mi representada, culpa exclusiva de la victima, e improcedencia de la cantidad reclamada de acuerdo al informe pericial presentado por ésta parte y ratificado en el acto del juicio.

* Por otra parte y pese a que en la Sentencia dictada en esta alzada ( Pag. 42. Fundamento Vigésimo Segundo ) se rechaza la decisión del Juzgado de Arganda de estimar la excepción de falta de legitimación activa del actor para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual en base a que su finca es en su totalidad parte del coto ( con cita de Sentencia de la AP de Lleida de 15 de Diciembre de 1999 ) no se da ningún argumento o motivación que justifique...

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